Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de 30 de noviembre de 2023 que negó el decreto de la prueba consistente en oficiar a la entidad demandada para que allegara copia del expediente administrativo.
- Se confirma la negativa de decretar dictamen pericial solicitado por la parte demandante.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó la confirmación del auto apelado en dos aspectos centrales:
- La prueba solicitada para allegar el expediente administrativo es inútil, dado que dicho expediente ya obra en el proceso y fue aportado por la parte demandada.
- El dictamen pericial solicitado es inconducente porque pretende definir un punto de derecho, específicamente la legalidad de los actos administrativos que rechazaron ciertas acreencias, materia que corresponde resolver al juez y no a través de prueba pericial, conforme al artículo 226 de la Ley 1564 de 2012.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una sociedad presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones que rechazaron acreencias en el trámite de liquidación de una entidad promotora de salud en liquidación. En primera instancia, el tribunal admitió la demanda y ordenó los trámites de ley.
La parte demandante solicitó dos pruebas principales:
- Oficiar a la entidad demandada para que allegara el expediente administrativo completo relacionado con la reclamación de acreencias.
- Decretar dictamen pericial para que un experto evaluara la procedencia y legalidad de los rechazos de crédito.
El magistrado sustanciador negó ambas pruebas, argumentando que el expediente administrativo ya estaba en el proceso y que la prueba pericial no es procedente para resolver cuestiones jurídicas sobre la legalidad de los actos administrativos.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra esta decisión. El magistrado de primera instancia mantuvo la negativa y remitió el recurso de apelación al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la negativa al decreto de pruebas implica que el proceso continuará con las pruebas ya obrantes en el expediente sin admitir las solicitudes adicionales de la parte demandante. La decisión vincula a las partes procesales y al tribunal de origen, que debe continuar la tramitación del proceso con el expediente completo aportado y sin dictamen pericial.
Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al tribunal de primera instancia para que prosiga con la resolución del litigio conforme a la ley y los elementos probatorios existentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.