Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda en primera instancia. La Sala declaró competente para resolver el recurso con base en lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y confirmó la oportunidad en la presentación del mismo.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto de primera instancia que rechazó la demanda.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite del proceso bajo el medio de control adecuado.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el medio de control procedente para estudiar las pretensiones planteadas por la demandante es el de reparación directa y no el de nulidad y restablecimiento del derecho. Esto se fundamenta en que la demanda reclama la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la presunta falla en el servicio derivada de la omisión en el cumplimiento de funciones de inspección, vigilancia y control durante el proceso de liquidación forzosa de una entidad promotora de salud.
La Sala consideró que no se controvierte la legalidad de las resoluciones administrativas que ordenaron la intervención y liquidación de dicha entidad, sino que se reclama la reparación de un daño antijurídico causado por hechos y omisiones imputables a las autoridades demandadas. Por tanto, el medio de control adecuado es el de reparación directa, cuyo término de caducidad es distinto y más amplio que el previsto para la nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, una entidad prestadora de servicios de salud, presentó demanda contra el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de dichas entidades por daños y perjuicios derivados de la falta de pago de acreencias reconocidas en el proceso de liquidación de una entidad promotora de salud que se encontraba en liquidación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechazó la demanda por caducidad, argumentando que la demanda se presentó fuera del término legal de cuatro meses desde la expedición de las resoluciones administrativas que ordenaron la liquidación.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el medio de control procedente es el de reparación directa, presentado dentro del término legal de dos años para este medio de control.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión revoca el auto de rechazo de la demanda y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso bajo el medio de control de reparación directa. Esto implica que el tribunal deberá continuar con la evaluación de las pretensiones de la demanda conforme a las reglas y términos propios de este medio de control, vinculando a las entidades demandadas en el proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado estableció que en casos donde no se controvierte la legalidad de actos administrativos que ordenan la liquidación de una entidad pública, sino que se reclama la reparación por daños derivados de omisiones en funciones de vigilancia y control, el medio de control adecuado es la reparación directa. Por tanto, revocó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad y devolvió el expediente para continuar su trámite, garantizando así el derecho de la parte demandante a obtener una respuesta de fondo sobre sus pretensiones.