Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Magdalena.
Sentido de la decisión
Se resolvió confirmar el auto de primera instancia que se abstuvo de librar mandamiento de pago en un proceso ejecutivo contractual. En consecuencia:
- Se negó el libramiento del mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.
- Se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriado el auto.
Razón principal de la decisión
El fundamento central del fallo radica en que la parte ejecutante no aportó los documentos necesarios que conforman el título ejecutivo complejo. Según el artículo 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la demanda ejecutiva debe ir acompañada del título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y exigible o, en caso de títulos complejos, con la totalidad de los documentos que integran dicha obligación.
El tribunal precisó que la ausencia de estos documentos imposibilita librar mandamiento de pago. Además, descartó la aplicación del artículo 170 del CPACA, que permite la inadmisión para subsanación, por tratarse de un proceso ejecutivo regido por normas especiales que no contemplan dicha figura. Tampoco se consideraron las pruebas aportadas con el recurso de apelación, pues la valoración de nueva prueba en esta etapa podría vulnerar el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La entidad pública demandante inició proceso ejecutivo contractual contra la empresa concesionaria del servicio de aseo en un distrito turístico, con el fin de obtener el pago de sumas adeudadas por facturas electrónicas relacionadas con la ejecución de un contrato de concesión celebrado en 1993.
- El contrato fue objeto de cesiones y prórrogas, y la obligación de pago corresponde a una participación económica pactada en el contrato y sus adiciones.
- El tribunal de primera instancia se abstuvo de librar mandamiento de pago porque la ejecutante no aportó físicamente en el expediente los documentos que conforman el título ejecutivo complejo, a pesar de mencionarlos en la demanda.
- La parte ejecutante alegó que la ausencia de documentos se debió a un error técnico en la plataforma judicial y aportó dichos documentos con el recurso de apelación.
- El tribunal concedió el efecto suspensivo del recurso de apelación y elevó el asunto al Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación del auto que negó el mandamiento de pago obliga a que el proceso ejecutivo no continúe hasta que la parte ejecutante cumpla con la carga procesal de aportar el título ejecutivo completo.
- El expediente será devuelto al tribunal de origen para que continúe el trámite conforme a la decisión.
- El fallo vincula a las partes en el proceso y establece la obligación de cumplir con los requisitos formales para proceder en la ejecución de títulos derivados de contratos estatales.
En conclusión, esta decisión reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales establecidos en la ley para la ejecución de obligaciones derivadas de contratos estatales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales.