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Consejo de Estado confirma negativa de pruebas en segunda instancia en nulidad electoral de alcalde

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 11:7:9

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Quinta del Consejo de Estado resolvió un recurso de súplica contra un auto proferido por el magistrado sustanciador que negó el decreto de un interrogatorio de parte y un dictamen pericial solicitados en el trámite de apelación dentro de un proceso de nulidad electoral. El proceso se originó por la demanda contra la elección del alcalde de un municipio en Santander para el periodo 2024-2027, por presunta inhabilidad derivada del ejercicio previo de autoridad en un cargo público. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de la elección por encontrar configurada la causal de inhabilidad prevista en la ley electoral. El demandado y su coadyuvante interpusieron recurso de apelación, donde se solicitó la práctica de nuevas pruebas en segunda instancia.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó el auto del 24 de julio de 2026 que negó el decreto del interrogatorio de parte y del dictamen pericial solicitados en segunda instancia.
  • Se negó el decreto del interrogatorio al demandado sobre el carácter de los actos administrativos y contratos celebrados durante su primer período en el cargo.
  • Se negó el decreto del dictamen pericial consistente en un sondeo de opinión para establecer la incidencia de las actuaciones cuestionadas en el resultado electoral.

Razón principal de la decisión

La Sala sostuvo que los hechos que se pretendían acreditar con las pruebas solicitadas ocurrieron con anterioridad al vencimiento del término para solicitar pruebas en primera instancia. Además, tales hechos ya habían sido expuestos por el demandado en la contestación de la demanda, oportunidad en la que manifestó que no solicitaría ni aportaría pruebas adicionales. Por tanto, no se cumple con el requisito del numeral 3.º del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite decretar pruebas en segunda instancia únicamente cuando versen sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria en primera instancia.

Antecedentes relevantes

- La demanda buscaba la nulidad de la elección del alcalde por presunta inhabilidad debido al ejercicio previo del cargo y la inscripción indebida para elecciones atípicas realizadas antes de transcurrir el año legalmente exigido. - El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de la elección por considerar que el demandado ejerció autoridad en un período previo que impedía su participación en las elecciones atípicas. - En apelación, el solicitante pidió la práctica de nuevas pruebas para establecer que los actos administrativos y contratos realizados no tuvieron por objeto influir en la contienda electoral. - El magistrado sustanciador negó el decreto de esas pruebas por considerar que los hechos eran anteriores a la oportunidad probatoria y ya conocidos en el proceso.

Efectos jurídicos de la decisión

- La decisión confirma que no se practicarán las pruebas solicitadas en segunda instancia. - El expediente debe ser remitido al despacho del magistrado sustanciador para continuar con el trámite correspondiente al recurso de apelación. - Contra este auto no procede recurso alguno, según lo establecido en la normativa procesal aplicable.

Consideraciones sobre la procedencia de pruebas en segunda instancia

El auto reitera que la etapa probatoria en segunda instancia es excepcional y está condicionada a requisitos estrictos: oportunidad, pertinencia, utilidad y encuadramiento en causales legales específicas. En particular, la causal invocada requiere que las pruebas versen sobre hechos nuevos ocurridos después del término para solicitar pruebas en primera instancia, condición que no se cumplió en este caso. La Sala recordó que no corresponde que la segunda instancia se utilice para completar o revivir el debate probatorio que debió ser desarrollado en la instancia inicial, ni para subsanar omisiones o inactividad de las partes. Por estas razones, la Sala confirmó el auto que negó la práctica del interrogatorio y del dictamen pericial solicitados en segunda instancia, reafirmando la importancia de respetar los términos procesales para garantizar la eficacia y seguridad jurídica en los procesos electorales. De esta manera, se protege la estabilidad de las decisiones judiciales y se evita dilatar indebidamente los procedimientos electorales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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