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Acuerdo 8662 de 2026: regulación actualizada para el Registro Distrital en Bogotá

Proviene de: Acuerdos

21 de septiembre de 2026 17:56:57

Entidad emisora, número y objeto del acuerdo

El Acuerdo 8662 de 2026 fue expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital. Su objeto es regular el funcionamiento, las competencias y los procedimientos relacionados con el Registro Distrital en el ámbito del Distrito Capital de Bogotá.

Cambios normativos introducidos

El acuerdo modifica y actualiza el marco normativo previo sobre el Registro Distrital mediante las siguientes disposiciones:
  • Actualización de los procedimientos para la inscripción y actualización de datos en el Registro Distrital.
  • Definición clara de las competencias y funciones de las entidades responsables del manejo y supervisión del Registro.
  • Incorporación de nuevas obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro Distrital en cuanto a la presentación de información y documentación.
  • Establecimiento de mecanismos para el control de calidad y veracidad de la información registrada.
  • Regulación de la coordinación interadministrativa entre las entidades distritales involucradas en la gestión del Registro.

Obligaciones creadas

El Acuerdo 8662 de 2026 impone las siguientes obligaciones a los sujetos y entidades involucrados:
  • Entidades públicas distritales encargadas del Registro: deben implementar los procedimientos actualizados para la inscripción, actualización y verificación de la información, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos.
  • Personas naturales y jurídicas inscritas: están obligadas a suministrar información completa, veraz y oportuna, así como a actualizar los datos cuando se presenten cambios relevantes, dentro de los plazos establecidos en el reglamento.
  • Entidades de control y supervisión: deben realizar auditorías periódicas y verificar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.

Ámbito de aplicación

La norma tiene ámbito local y es aplicable a todas las entidades públicas distritales de Bogotá que gestionan o utilizan el Registro Distrital, así como a las personas naturales y jurídicas que deben inscribirse o actualizar su información en dicho registro.

Excepciones y exclusiones

El Acuerdo no contempla excepciones expresas; por lo tanto, todas las entidades y sujetos señalados están sujetos a las disposiciones establecidas.

Base legal

El Acuerdo se expide en ejercicio de las competencias otorgadas al Concejo de Bogotá para regular asuntos distritales, en concordancia con la Constitución Política y la legislación nacional vigente sobre registros públicos y administración distrital.

Fecha de vigencia y régimen de transición

El Acuerdo 8662 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación oficial. Establece un régimen de transición para la adecuación de los procedimientos y la actualización de la información en el Registro Distrital, cuyo plazo máximo será determinado en el reglamento interno que deberá expedir la autoridad competente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia. Este proceso de transición busca garantizar que todas las partes involucradas puedan adaptarse adecuadamente a las nuevas disposiciones, asegurando así la continuidad y mejora en la gestión del Registro Distrital. De esta manera, se fortalece la transparencia, la eficiencia administrativa y la confianza en la información registrada, contribuyendo al desarrollo ordenado y sostenible del Distrito Capital de Bogotá.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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