Entidad emisora, número y objeto del acuerdo
El Acuerdo 8662 de 2026 fue expedido por el Concejo de Bogotá Distrito Capital. Su objeto es regular el funcionamiento, las competencias y los procedimientos relacionados con el Registro Distrital en el ámbito del Distrito Capital de Bogotá.
Cambios normativos introducidos
El acuerdo modifica y actualiza el marco normativo previo sobre el Registro Distrital mediante las siguientes disposiciones:
- Actualización de los procedimientos para la inscripción y actualización de datos en el Registro Distrital.
- Definición clara de las competencias y funciones de las entidades responsables del manejo y supervisión del Registro.
- Incorporación de nuevas obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro Distrital en cuanto a la presentación de información y documentación.
- Establecimiento de mecanismos para el control de calidad y veracidad de la información registrada.
- Regulación de la coordinación interadministrativa entre las entidades distritales involucradas en la gestión del Registro.
Obligaciones creadas
El Acuerdo 8662 de 2026 impone las siguientes obligaciones a los sujetos y entidades involucrados:
- Entidades públicas distritales encargadas del Registro: deben implementar los procedimientos actualizados para la inscripción, actualización y verificación de la información, garantizando la integridad y confidencialidad de los datos.
- Personas naturales y jurídicas inscritas: están obligadas a suministrar información completa, veraz y oportuna, así como a actualizar los datos cuando se presenten cambios relevantes, dentro de los plazos establecidos en el reglamento.
- Entidades de control y supervisión: deben realizar auditorías periódicas y verificar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.
Ámbito de aplicación
La norma tiene ámbito local y es aplicable a todas las entidades públicas distritales de Bogotá que gestionan o utilizan el Registro Distrital, así como a las personas naturales y jurídicas que deben inscribirse o actualizar su información en dicho registro.
Excepciones y exclusiones
El Acuerdo no contempla excepciones expresas; por lo tanto, todas las entidades y sujetos señalados están sujetos a las disposiciones establecidas.
Base legal
El Acuerdo se expide en ejercicio de las competencias otorgadas al Concejo de Bogotá para regular asuntos distritales, en concordancia con la Constitución Política y la legislación nacional vigente sobre registros públicos y administración distrital.
Fecha de vigencia y régimen de transición
El Acuerdo 8662 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación oficial. Establece un régimen de transición para la adecuación de los procedimientos y la actualización de la información en el Registro Distrital, cuyo plazo máximo será determinado en el reglamento interno que deberá expedir la autoridad competente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia.
Este proceso de transición busca garantizar que todas las partes involucradas puedan adaptarse adecuadamente a las nuevas disposiciones, asegurando así la continuidad y mejora en la gestión del Registro Distrital. De esta manera, se fortalece la transparencia, la eficiencia administrativa y la confianza en la información registrada, contribuyendo al desarrollo ordenado y sostenible del Distrito Capital de Bogotá.