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Acuerdo Distrital 8662 de 2026: actualización del régimen de gestión pública en Bogotá

Proviene de: Acuerdos

21 de septiembre de 2026 17:57:21

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

El Acuerdo Distrital 8662 de 2026 fue expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, el 17 de septiembre de 2026. Se trata de un acto normativo de carácter local con aplicación en el ámbito distrital.

Objeto de la norma

El Acuerdo regula la organización, funcionamiento y gestión de la administración pública distrital, estableciendo lineamientos para la administración interna y la prestación de servicios públicos en Bogotá.

Cambios normativos

  • Modificación de los procedimientos administrativos internos, incluyendo la simplificación de trámites y la incorporación de mecanismos digitales para su gestión.
  • Actualización de las competencias de las entidades distritales, con ajustes en la distribución de funciones entre las secretarías y organismos descentralizados.
  • Incorporación de nuevas reglas sobre la rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública.
  • Revisión y ajuste de los criterios para la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos distritales.
  • Derogación expresa de disposiciones anteriores que resultan incompatibles con el nuevo régimen establecido.

Obligaciones creadas

  • Las entidades distritales deben adoptar sistemas electrónicos para la gestión de trámites administrativos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo.
  • Los funcionarios públicos distritales están obligados a cumplir con los nuevos parámetros de evaluación de desempeño establecidos, con reportes semestrales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Las secretarías distritales deben implementar mecanismos de rendición de cuentas conforme a los lineamientos del Acuerdo, incluyendo la publicación periódica de informes y la atención de solicitudes ciudadanas.

Ámbito de aplicación

La norma tiene ámbito local, aplicándose a todas las entidades de la administración pública distrital de Bogotá, incluidos organismos descentralizados, empresas industriales y comerciales, y funcionarios públicos que actúan bajo la jurisdicción del Distrito Capital.

Excepciones y exclusiones

El Acuerdo no aplica a entidades nacionales o territoriales fuera del Distrito Capital ni a organismos autónomos que posean un régimen jurídico especial, salvo que se establezca expresamente.

Base legal

La expedición del Acuerdo se fundamenta en las facultades otorgadas por la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y las normas distritales vigentes sobre organización administrativa.

Fecha de entrada en vigencia

El Acuerdo Distrital 8662 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación oficial.

Régimen de transición

Se establece un plazo de seis meses para la implementación de los sistemas electrónicos de gestión administrativa y un periodo de adaptación para la aplicación de los nuevos parámetros de evaluación del desempeño. Durante este tiempo, las entidades deben reportar avances periódicos a la autoridad distrital correspondiente. Con estas disposiciones, Bogotá busca modernizar su administración pública, promover la transparencia y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios a sus ciudadanos, consolidando un modelo de gestión acorde con las necesidades actuales y futuras del Distrito Capital.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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