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Circular Externa No. 035 de 2026: lineamientos para el reconocimiento contable de rendimientos financieros en Bogotá D.C.

Proviene de: Circulares

21 de septiembre de 2026 17:58:13

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

La Circular Externa No. 035 de 2026 fue expedida por la Dirección Distrital de Contabilidad, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. Su objeto es establecer directrices para el reconocimiento contable de los hechos económicos relacionados con rendimientos financieros generados por los recursos monetarios del Distrito Capital, conforme a los Marcos Normativos Contables emitidos por la Contaduría General de la Nación. El ámbito de aplicación comprende a todas las Secretarías, Departamentos Administrativos, Órganos de Control (Personería, Veeduría Distrital y Concejo), Unidades Administrativas Especiales, Fondos de Desarrollo Local, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, Establecimientos Públicos, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Corporaciones, Agencias y demás entidades clasificadas como Entidades de Gobierno Distrital y Empresas Públicas Distritales que hacen parte del Distrito Capital.

Cambios normativos y obligaciones principales

La Circular establece lineamientos claros sobre:
  • La naturaleza jurídica y titularidad de los rendimientos financieros derivados de recursos distritales, señalando que pertenecen al Distrito Capital y deben ser reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería, salvo excepciones legales expresas.
  • La obligación para las entidades que ejecutan y administran recursos del Distrito de identificar, liquidar mensualmente, y transferir los rendimientos financieros a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la liquidación.
  • El reconocimiento contable específico para rendimientos generados en la Tesorería Distrital bajo el mecanismo de Cuenta Única Distrital (CUD) y para aquellos generados en tesorerías o esquemas fiduciarios diferentes.
  • La necesidad de estipular en convenios y contratos que los rendimientos financieros generados con recursos distritales deben reintegrarse a la Dirección Distrital de Tesorería en el plazo establecido.
  • La prohibición de compensar partidas contables relacionadas con rendimientos financieros, debiendo reconocerse por el valor reportado en los extractos bancarios, independientemente de descuentos o comisiones aplicados.

Procedimientos contables

Se detallan instrucciones para el reconocimiento contable de los ingresos por rendimientos financieros, con registros específicos según la entidad responsable:
  • Para rendimientos generados en la Dirección Distrital de Tesorería, la Secretaría Distrital de Hacienda reconoce ingresos en la subcuenta correspondiente a intereses sobre depósitos.
  • Para la distribución a Fondos de Desarrollo Local o Establecimientos Públicos, se establecen registros que reflejan operaciones recíprocas entre la Secretaría Distrital de Hacienda y dichas entidades.
  • Para Organismos del Sector Central y Órganos de Control, se indican los registros contables para reconocer los rendimientos financieros, incluyendo aquellos generados en convenios donde se incremente el recurso para atender su objeto.
  • Para rendimientos generados en tesorerías diferentes a la Dirección Distrital de Tesorería, los Organismos del Sector Central, Órganos de Control, Establecimientos Públicos, Empresas Distritales y Fondos de Desarrollo Local deben reconocer en su contabilidad las cuentas por cobrar y los ingresos financieros correspondientes, así como registrar las cuentas por pagar a favor de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando corresponda.

Excepciones expresas

Se indican excepciones a la titularidad general de los rendimientos financieros, que deben estar respaldadas por normas legales, decisiones judiciales o actos administrativos vinculantes:
  • Rendimientos generados con recursos de destinación específica que deben ser administrados en cuentas separadas o acrecientan el principal para cumplir su objeto.
  • Rendimientos derivados de recursos destinados a previsión y seguridad social, que se destinan para garantizar la suficiencia financiera de dichos sistemas.
  • Rendimientos financieros de recursos de propiedad de entidades descentralizadas con destinación específica, que pertenecen a la respectiva entidad.
  • Rendimientos generados en esquemas fiduciarios que tengan un tratamiento legal específico diferente al general.

Situaciones especiales

La Circular menciona reglas particulares para ciertos recursos:
  • Rendimientos generados por recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá gestionados a través de patrimonio autónomo, que deben acrecentar la reserva para atender obligaciones pensionales.
  • Rendimientos generados con recursos del Sistema General de Participaciones, que se deben invertir en el sector para el cual fueron transferidos.
  • Rendimientos derivados del Sistema General de Regalías, que deben reconocerse conforme al procedimiento contable establecido para dichos recursos.

Flujos de información y coordinación interna

Se establecen mecanismos mínimos que las entidades deben implementar para asegurar:
  • Comunicación oportuna entre áreas financieras, presupuestales, jurídicas y de control.
  • Identificación precisa de los recursos que generan rendimientos financieros y determinación de su titularidad.
  • Recepción y validación de extractos bancarios, certificaciones e informes fiduciarios que soporten el reconocimiento contable.
  • Conciliación de operaciones recíprocas entre las entidades involucradas.
  • Actualización de procedimientos y manuales internos para garantizar flujos adecuados de información.

Base legal, vigencia y derogatoria

La norma se expide con fundamento en el Decreto Distrital 714 de 1996, Decreto Distrital 645 de 2025, y varias resoluciones de la Contaduría General de la Nación, además de circulares previas relacionadas con la Cuenta Única Distrital y rendimientos financieros. La Circular Externa No. 035 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga cualquier documento técnico anterior emitido por la Dirección Distrital de Contabilidad que sea contrario a lo establecido en este acto administrativo. Con esta circular, se busca fortalecer la transparencia y eficiencia en la gestión financiera del Distrito Capital, garantizando un manejo adecuado y responsable de los rendimientos financieros generados por sus recursos. Asimismo, se promueve una mayor coordinación entre las entidades distritales para el cumplimiento de estas disposiciones y el fortalecimiento del control fiscal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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