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Circular CREG 348 de 2026: Aclaraciones sobre el Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica

Proviene de: Circulares

21 de septiembre de 2026 17:59:8

Objeto y ámbito de aplicación

La Circular 348 de 2026 se emite para aclarar la aplicación del Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica, que regula la demanda regulada del Sistema Interconectado Nacional, excluyendo las Zonas No Interconectadas. Este programa es temporal y excepcional, vigente desde el 1 de septiembre de 2026, orientado a moderar el consumo de energía eléctrica en el contexto de condiciones de estrechez energética.

Cambios normativos y función de la circular

La circular no introduce cambios normativos, ni crea, modifica o deroga disposiciones. Su función es aclarar y divulgar el sentido de las reglas ya establecidas en las Resoluciones CREG 101 120 y 101 126 de 2026, facilitando una aplicación homogénea entre agentes del sector.

Determinación de la meta individual de consumo

La meta individual diaria de consumo de cada usuario se calcula como la mediana de sus consumos promedio diarios facturados en los doce meses previos al inicio del programa. Este método considera el comportamiento histórico real del usuario y no aplica un límite uniforme nacional ni factores regionales diferenciados.
  • Se establece una banda de neutralidad: no hay cobro adicional mientras el consumo no supere el 110% de la meta individual.
  • El cobro solo se aplica sobre el consumo que exceda el 110% de la meta.
  • La meta se ajusta a la duración del ciclo de lectura, ya sea mensual o bimestral.

Salvaguardas y protección del usuario

El programa incluye varias medidas de protección para los usuarios:
  • Piso de consumo de subsistencia: Para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, la meta diaria no puede ser inferior al consumo mínimo definido según altitud geográfica.
  • Banda de neutralidad: Consumo hasta 110% de la meta sin cobro; ahorro reconocido bajo 90% de la meta.
  • Factor de cobro diferenciado: 1,30 para estratos 1 a 3; 1,50 para estratos 4 a 6; 1,70 para usuarios comerciales e industriales.
  • No suspensión del servicio: El impago del cobro adicional no genera suspensión del suministro eléctrico.
  • Exclusión por condición médica: Usuarios con soporte que acrediten necesidad de uso permanente de equipos eléctricos pueden solicitar exclusión.
  • Primer ciclo pedagógico: El primer ciclo de lectura tras el inicio del programa tiene carácter informativo y no genera cobros exigibles.
  • Reconocimiento del ahorro: Usuarios que reducen su consumo reciben un beneficio económico en la facturación siguiente, financiado por los cobros a usuarios con consumo excedente.

Usuarios excluidos y tratamientos especiales

No están sujetos al programa:
  • Usuarios con consumo calculado por estimación, promedio o aforo.
  • Usuarios con facturación periódica superior a bimestral.
  • Instituciones de salud, centros asistenciales y organismos de atención de emergencias.
  • Autogeneradores a pequeña escala con créditos de energía y comunidades energéticas en modalidades establecidas.
  • Usuarios ubicados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, según identificación oficial, quienes deben ser reportados por comercializadores al ASIC y sobre quienes se aplican refacturaciones y devoluciones correspondientes.

Aspectos técnicos de aplicación

  • La fecha de inicio del programa es el 1 de septiembre de 2026.
  • Los cobros adicionales y reconocimientos se aplican a ciclos de lectura que finalicen dentro de la vigencia del programa, sin prorrateos.
  • Para usuarios con tarifas horarias, el programa aplica sobre el consumo total del ciclo a la tarifa regulada de referencia, sin segmentar por franjas horarias.
  • El consumo de energía para carga de vehículos eléctricos se considera parte del consumo residencial si se registra en el mismo medidor, salvo que se solicite medición independiente que genera una nueva meta.
  • Para predios desocupados, los ciclos con consumo cero o estimado son neutralizados y no computan para el cálculo de la meta.
  • En caso de cambio de titular del servicio, la meta se calcula sobre el historial del nuevo titular si cuenta con al menos 180 días válidos; de lo contrario, se asigna una meta de referencia.

Obligaciones de los comercializadores y seguimiento

  • Divulgar el programa a los usuarios mediante campañas claras y comprensibles.
  • Informar en la factura o medios complementarios la meta individual, consumo frente a la meta, cobros adicionales y estimaciones de ahorro acumulado.
  • Mantener los recursos recaudados del cobro adicional identificados contablemente como recursos de terceros.
  • Redistribuir íntegramente los recursos recaudados entre los usuarios que presentan ahorro.
  • Reportar información al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y a las autoridades competentes.

Base legal, vigencia y régimen transitorio

La circular se expide con fundamento en las facultades conferidas por la ley y las Resoluciones CREG 101 120 y 101 126 de 2026. Tiene carácter aclaratorio y divulgativo sin modificar el marco normativo vigente. El programa inicia el 1 de septiembre de 2026 con una duración transitoria de seis meses, prorrogable según condiciones del sistema. El primer ciclo de lectura tiene carácter pedagógico, sin cobro exigible.

Canales de atención y recursos

Las inconformidades sobre facturación, metas asignadas o valores liquidados deben tramitarse inicialmente ante el comercializador mediante los mecanismos previstos en la Ley 142 de 1994, con recursos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme a su competencia. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Circular CREG 348 de 2026 y el Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica, con énfasis en sus disposiciones, obligaciones y ámbito de aplicación, facilitando así la comprensión y adecuada implementación por parte de todos los actores involucrados en el sector eléctrico.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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