La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) respondió una solicitud de consulta sobre la reglamentación vigente del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y la forma en que las empresas comercializadoras de energía deben actuar como agentes recaudadores del impuesto de alumbrado público en los municipios colombianos.
Vigencia normativa y alcance de la regulación
La CREG recordó que su competencia frente al alumbrado público está definida en el Decreto 1073 de 2015, que le delegó la regulación económica de ciertos aspectos del servicio, incluyendo los contenidos en las resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012, las cuales se mantienen vigentes. El artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen del recaudo del impuesto, estableciendo que el servicio de facturación y recaudo no tendrá contraprestación para quien lo preste.
No obstante, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 6 de junio de 2024, clarificó que la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1819 de 2016 regulan aspectos distintos del impuesto y que la CREG ha cumplido con su obligación regulatoria a través de las resoluciones mencionadas, que no han sido derogadas.
Condiciones para agentes recaudadores
Sobre si las empresas comercializadoras de energía deben suscribir un contrato con cada entidad territorial para actuar como agentes recaudadores, la CREG explicó que esta decisión corresponde a las autoridades locales, en ejercicio de su autonomía administrativa y competencias legales. La comisión no puede establecer una condición general en este sentido ni interpretar la vigencia o derogatoria integral de las disposiciones, ya que ello excede sus competencias regulatorias.
Se destacó que la Ley 1819 de 2016 reconoce expresamente la posibilidad de que los comercializadores actúen como agentes recaudadores y establece las condiciones para la transferencia de los recursos recaudados.
En conclusión, la CREG ratifica la vigencia de sus resoluciones y aclara que la relación contractual para el recaudo debe definirse entre cada comercializador y la respectiva entidad territorial, sin que ello sea una imposición regulatoria general.
Esta comunicación se emite en cumplimiento de la función consultiva de la CREG, con un enfoque general y sin resolver casos particulares, contribuyendo así a la claridad y transparencia en la aplicación de la normativa sobre el impuesto de alumbrado público en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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