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CREG aclara concepto de ingresos brutos en comercialización y distribución de energía eléctrica

Proviene de: Conceptos

21 de septiembre de 2026 18:0:33

La CREG, en ejercicio de sus funciones regulatorias establecidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, respondió a una consulta sobre el concepto de “ingresos brutos” en el sector eléctrico, aclarando que esta categoría no está definida en la regulación vigente para las actividades de comercialización y distribución de energía eléctrica.

Ingresos brutos en la comercialización de energía eléctrica

En la regulación aplicable a la comercialización para usuarios regulados, la CREG no establece una definición ni metodología para calcular los ingresos brutos de los comercializadores. La Resolución CREG 180 de 2014 determina la remuneración de la actividad comercializadora a partir de parámetros y variables específicas, pero no contempla ni requiere la definición de ingresos brutos como categoría regulatoria. Además, el concepto de ingresos brutos puede tener otros alcances en ámbitos tributarios, contables o procesales, pero su definición para esos fines no corresponde a la regulación de la CREG.

Ingresos brutos en la distribución de energía eléctrica

De manera similar, la regulación para distribuidores u operadores de red no define ni determina una metodología específica para ingresos brutos. La Resolución CREG 015 de 2018 establece la metodología para la remuneración de la distribución, basándose en activos y componentes regulados, pero no utiliza la categoría de ingresos brutos.

Naturaleza de los ingresos por tarifa regulada y su embargabilidad

Respecto a si los valores facturados y recaudados por el comercializador por concepto de tarifa regulada constituyen ingresos brutos o si tienen una destinación específica o afectación legal que impida su disposición libre, la CREG señaló que no corresponde a su competencia definir la naturaleza jurídica o patrimonial de estos ingresos, ni establecer su embargabilidad o inembargabilidad. El carácter regulado de la tarifa se refiere únicamente a la forma de determinación y aplicación del precio, sin modificar la titularidad de los recursos percibidos ni las reglas sobre su embargabilidad. Estas cuestiones deben atenderse en el marco del régimen jurídico específico y por las autoridades competentes, como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Alcance de la regulación y funciones de la CREG

La CREG recordó que su función es la regulación económica y técnica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, con el objetivo de asegurar la eficiencia, competencia y calidad del servicio. Sin embargo, no tiene atribuciones para resolver casos particulares, ni para determinar aspectos patrimoniales o jurídicos sobre los ingresos de los prestadores. En conclusión, la regulación vigente no define ni utiliza la categoría de “ingresos brutos” para comercializadores ni distribuidores de energía eléctrica, y la naturaleza jurídica de los ingresos derivados de tarifas reguladas no es materia regulatoria de la CREG. Estas determinaciones corresponden a otras autoridades competentes en inspección, vigilancia y control. Este pronunciamiento busca clarificar términos y competencias en el sector eléctrico, aportando seguridad jurídica y precisión en la interpretación de la normativa vigente, contribuyendo así al correcto funcionamiento y transparencia del mercado energético.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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