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Tributación de estampillas en contratos de servicios de aseo y vigilancia: alcance de reciente sentencia administrativa

Proviene de: Conceptos

21 de septiembre de 2026 18:1:24

Contexto y efectos de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 17 de julio de 2025, confirmó la validez de conceptos administrativos anteriores sobre estampillas distritales, pero condicionó la interpretación para los sujetos pasivos que prestan servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia. En estos casos, la base gravable para cuantificar el tributo debe corresponder al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), con un mínimo del 10% del valor del contrato. Esta decisión es interpretativa y tiene efectos ex nunc, es decir, desde la ejecutoria del fallo (11 de agosto de 2025), lo que significa que no afecta situaciones consolidadas o derechos adquiridos antes de esa fecha, en respeto a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

Aplicación en contratos suscritos antes y después del 11 de agosto de 2025

Para contratos firmados o adicionados antes del 11 de agosto de 2025, la base gravable para el cálculo de las estampillas será la vigente al momento de la suscripción o adición, es decir, el valor total facturado excluido el IVA. Esto se debe a que el hecho generador del tributo es la suscripción o adición contractual y la base gravable es el monto sobre el cual se aplica la tarifa. En cambio, para contratos celebrados después de la ejecutoria de la sentencia y que correspondan a los servicios señalados, la base gravable será la parte correspondiente al AIU, no inferior al 10% del valor del contrato, conforme a la interpretación del Tribunal.

Procedimiento para devolución por retenciones en exceso

Si a partir del 11 de agosto de 2025 se realizaron retenciones sobre el 100% del valor contractual en lugar de sobre el AIU, se configura un pago en exceso. En estos casos, el agente retenedor debe reintegrar los valores, previa solicitud escrita y acompañada de pruebas por parte del contratista, conforme al procedimiento establecido en el artículo 64 del Decreto Distrital 639 de 2025. El reintegro puede descontarse de retenciones pendientes por declarar y consignar en el mismo concepto, o aplicarse en períodos siguientes si el monto es insuficiente. Esta facultad del agente retenedor está respaldada por la jurisprudencia administrativa y tributaria vigente.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca impacta directamente la forma en que se calcula la base gravable para las estampillas distritales en contratos de servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia. Los efectos se aplican desde el 11 de agosto de 2025, respetando situaciones consolidadas previas. Se garantiza así la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la norma tributaria, estableciendo además mecanismos claros para la devolución de retenciones indebidas o en exceso. Este pronunciamiento orienta a las entidades distritales y contratistas en la adecuada gestión tributaria y contractual, promoviendo la uniformidad en la aplicación de la doctrina administrativa sobre estampillas en el Distrito Capital, y contribuyendo a la transparencia y equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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