Carácter obligatorio y procedimiento para la compensación
La compensación establecida en el artículo 97 del Decreto Distrital 479 de 2024 debe ser aplicada de manera obligatoria por las entidades distritales encargadas del pago de sentencias o acuerdos derivados de un MASC. Estas entidades no tienen discrecionalidad para decidir si aplican o no el mecanismo, pues la norma impone el deber de verificar la existencia de obligaciones tributarias o no tributarias a cargo del beneficiario y, en caso de encontrarlas, efectuar la compensación de manera oficiosa.
Antes de realizar cualquier desembolso, la entidad pagadora debe solicitar un reporte formal sobre la existencia de deudas tributarias o no tributarias del beneficiario a diversas dependencias distritales, incluyendo la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras. Estas entidades disponen de un término máximo de cinco días hábiles para certificar la existencia de dichas obligaciones. Posteriormente, la entidad acreedora analizará la viabilidad jurídica de la compensación, comprobando que las obligaciones sean recíprocas y actualmente exigibles.
Alcance de la compensación y efectos jurídicos
No se requiere autorización previa del beneficiario para aplicar la compensación, dado su carácter impositivo y obligatorio. Incluso si el beneficiario se opone o no autoriza la compensación, la entidad pagadora está facultada para ejecutarla unilateralmente, siempre que se cumplan los requisitos legales. En caso de desacuerdo sobre la existencia o monto de la obligación, el beneficiario puede acudir a los mecanismos de controversia administrativa o judicial, pero esto no suspende el proceso de compensación.
Las “obligaciones recíprocas y actualmente exigibles” se refieren a que tanto el Distrito como el beneficiario deben ser deudores y acreedores simultáneamente, y las obligaciones deben estar en firme, líquidas y exigibles sin condiciones suspensivas.
Cuando el beneficiario autoriza que parte del pago sea girado a su apoderado judicial por concepto de honorarios, la verificación de obligaciones tributarias o no tributarias debe hacerse solo respecto del beneficiario del crédito judicial, no del apoderado. En consecuencia, la compensación no aplica sobre los recursos girados al apoderado, salvo que este sea también titular de un crédito judicial.
Contexto normativo y responsabilidades
El concepto se fundamenta en diversas normas nacionales y distritales, entre ellas el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código Civil, el Estatuto Tributario y el Decreto Distrital 479 de 2024. Se recuerdan los plazos para el cumplimiento de sentencias y las consecuencias legales por incumplimiento, incluyendo sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales para los servidores públicos responsables.
Finalmente, se destaca que la compensación busca garantizar la eficiencia administrativa, la economía de recursos y el recaudo efectivo a favor del Distrito, siendo un mecanismo que fortalece la gestión pública en el pago de obligaciones derivadas de sentencias y acuerdos judiciales. Así, esta medida contribuye a la sostenibilidad financiera del Distrito y promueve la responsabilidad tributaria y administrativa de los beneficiarios, asegurando que las obligaciones pendientes sean atendidas oportunamente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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