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Concepto jurídico sobre la responsabilidad de la Oficina de Gestión de Pagos en la ejecución de embargos

Proviene de: Conceptos

21 de septiembre de 2026 18:3:42

Alcance de la responsabilidad y funciones de la Oficina de Gestión de Pagos

La Oficina de Gestión de Pagos, en su calidad de ejecutora de las órdenes de gasto emitidas por las entidades distritales, cuenta con un alcance limitado en cuanto a la responsabilidad frente a recursos cuya ejecución está pendiente por falta o insuficiencia de instrucciones. Según los artículos 130 y 131 del Decreto Distrital 645 de 2025, la responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia, oportunidad y veracidad de la información recae exclusivamente en las entidades ordenadoras del gasto y los servidores que suscriben las respectivas órdenes. Además, estas entidades deben realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos, aclarar rechazos y gestionar solicitudes de anulación o reenvío en el sistema financiero.

Sobre las deducciones salariales y embargos

Las deducciones efectuadas sobre el salario de servidores públicos están reguladas por el artículo 12 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015. En resumen, sólo se permiten deducciones con mandamiento judicial o autorización escrita, respetando límites como la inembargabilidad del salario mínimo legal, con excepciones para pensiones alimenticias y obligaciones de protección a la mujer y los hijos. En otros casos, sólo es embargable una quinta parte del exceso sobre el salario mínimo.

Gestión operativa y límites de la OGP

La OGP debe programar el pago para cumplir con las órdenes judiciales, sin condicionar el giro a la previa corrección formal de datos, ya que se trata de mandatos judiciales de obligatorio cumplimiento. No está facultada para realizar verificaciones de fondo sobre la vigencia del proceso judicial, identidad de las partes o validez intrínseca de las órdenes, limitándose a ejecutar el giro según la información proporcionada por la entidad ordenadora. La OGP no debe complementar o reconstruir información faltante mediante consultas externas, ya que esa responsabilidad corresponde a la entidad ordenadora del gasto.

Procedimientos ante prescripción y saldos remanentes

En caso de prescripción de títulos judiciales o traslado de recursos al Consejo Superior de la Judicatura, la OGP puede dejar sin efectos la orden de pago en el sistema financiero y debe comunicarlo a la entidad ordenadora. Asimismo, debe poner a disposición la información necesaria para que la entidad realice el seguimiento y control correspondiente.

Acciones para mitigar responsabilidad por demoras

Para mitigar o excluir su responsabilidad frente a reclamaciones por demoras atribuidas a errores u omisiones de las entidades ordenadoras, se sugiere que la Dirección Distrital de Tesorería acuda a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo para definir mecanismos jurídicos y administrativos idóneos. La Dirección Jurídica se limita a establecer posturas jurídicas y no a emitir lineamientos operativos. Este concepto jurídico tiene carácter general y abstracto, sin obligatoriedad de cumplimiento ni ejecución, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015. En conclusión, la responsabilidad de la Oficina de Gestión de Pagos se circunscribe a la ejecución estricta de las órdenes de pago recibidas, dejando a las entidades ordenadoras la responsabilidad de garantizar la legalidad y suficiencia de la información para evitar demoras o inconvenientes en la gestión de embargos y otras deducciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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