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Decreto 300 de 2026: Modificación y desarrollo del Marco de Gasto de Mediano Plazo en Bogotá

Proviene de: Decretos

21 de septiembre de 2026 18:4:40

Objeto y alcance del Decreto

El Decreto 300 de 2026 regula el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital como instrumento estratégico de planificación financiera y presupuestal plurianual. Su finalidad es establecer niveles máximos de gasto para un período de cuatro años, distribuidos por sectores y tipos de gasto, en coherencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Distrital de Desarrollo vigente y las actividades misionales de las entidades. El ámbito de aplicación comprende todas las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluyendo la Administración Central Distrital, los Establecimientos Públicos Distritales, Organismos de Control, el Concejo de Bogotá y el Ente Autónomo Universitario.

Cambios normativos principales

  • Modificación del artículo 104 del Decreto Distrital 645 de 2025, redefiniendo el concepto y función del MGMP.
  • Incorporación de los artículos 104.1 a 104.15, que desarrollan aspectos detallados sobre principios, estructura, proceso, responsabilidades y mecanismos de seguimiento del MGMP.

Principios que rigen el Marco de Gasto de Mediano Plazo

  • Sostenibilidad Fiscal: Las proyecciones de gasto deben ser compatibles con la capacidad financiera y metas fiscales del Distrito.
  • Priorización Estratégica: La asignación de recursos debe alinearse con el Plan Distrital de Desarrollo y las actividades misionales.
  • Transparencia: El proceso debe basarse en información clara, oportuna y verificable.
  • Programación Integral: Consideración de todas las apropiaciones necesarias para compromisos y nuevas iniciativas.
  • Eficiencia y Efectividad: Orientación hacia el cumplimiento de metas y uso óptimo de recursos públicos.
  • Coherencia Macroeconómica: Consistencia con variables macroeconómicas que afectan las finanzas distritales.

Estructura y horizonte del MGMP

El MGMP comprende:
  • Escenario macroeconómico y fiscal de referencia.
  • Techos indicativos de gasto por sectores administrativos para cuatro años.
  • Criterios para la distribución sectorial de recursos.
  • Gasto recurrente, incluyendo obligaciones legales, contractuales, operativas y el servicio de la deuda.
  • Gasto de inversión asociado a proyectos priorizados según el Plan Distrital de Desarrollo.
El horizonte de planificación es de cuatro años: el primer año corresponde a la vigencia fiscal en curso y los tres siguientes son proyecciones indicativas, las cuales se actualizarán anualmente.

Proceso de formulación, aprobación y actualización

La Secretaría Distrital de Hacienda coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades cabeza de sector la formulación del MGMP, tomando en cuenta las metas del Plan Distrital de Desarrollo y las actividades misionales de las entidades. El proceso incluye:
  • Elaboración de proyecciones macroeconómicas y fiscales para cuatro años.
  • Análisis de políticas, programas y cumplimiento misional.
  • Estimación de costos básicos para el funcionamiento distrital, incluyendo gastos recurrentes e inflexibles.
  • Distribución sectorial indicativa del gasto.
  • Identificación y concurrencia de fuentes de financiación complementarias.
  • Concertación y ajustes con entidades sectoriales para alinear prioridades y restricciones fiscales.
El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará anualmente el MGMP, en la misma sesión en que se apruebe el superávit primario, previo a la presentación del anteproyecto de presupuesto. La actualización será anual, moviendo el horizonte un año adicional y ajustando las proyecciones conforme a cambios en el escenario macroeconómico, ejecución presupuestal, prioridades públicas, nuevos compromisos y avances en metas del Plan Distrital de Desarrollo.

Obligaciones y mecanismos de seguimiento

  • El CONFIS deberá verificar que exista espacio fiscal en el MGMP para autorizar avales fiscales y vigencias futuras.
  • El MGMP será un referente obligatorio para la programación del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
  • La Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Presupuesto, establecerá procedimientos, formatos, metodologías y herramientas para la formulación, aprobación y actualización del MGMP.
  • Se implementará un programa de capacitación y asistencia técnica para las entidades distritales, a cargo de la Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación.
  • La Secretaría Distrital de Hacienda definirá el cronograma para la formulación, aprobación y actualización del MGMP, en concordancia con el calendario presupuestal.

Base legal y vigencia

El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Alcalde Mayor de Bogotá, en particular las establecidas en la Constitución Política, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 714 de 1996 y normas relacionadas con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. El Decreto 300 de 2026 rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 104 y adiciona los artículos 104.1 al 104.15 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda. No se establecen regímenes de transición específicos, salvo la actualización anual prevista para la incorporación progresiva del horizonte de planificación adicional, garantizando así la continuidad y adaptación del MGMP a las condiciones y necesidades cambiantes del Distrito Capital.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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