Documentos contenidos en la Gaceta 1282
- Proyecto de Ley número 331 de 2026 Cámara.
- Carta de adhesión al informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley número 348 de 2024 Cámara y 291 de 2025 Senado.
- Carta de adhesión a ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley número 095 de 2025 Cámara.
- Carta de adhesión a ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley número 157 de 2025 Cámara.
- Carta de adhesión al informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de Ley número 023 Cámara.
Proyecto de Ley número 331 de 2026 Cámara
El proyecto de ley propone la creación de la Comisión Nacional de Investigación para el Esclarecimiento de la Verdad y reparación integral a las víctimas de delitos de abuso sexual en contextos clericales y religiosos. La iniciativa fue presentada para iniciar su trámite legislativo en la Cámara de Representantes.
Objeto y alcance: El proyecto establece mecanismos para la investigación, prevención y esclarecimiento de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos en contextos religiosos de todas las confesiones presentes en el territorio nacional, sin distinción de jerarquía o denominación.
Fines principales de la Comisión:
- Garantizar el derecho a la verdad de las víctimas, sus familias y la sociedad sobre tales delitos y prácticas de encubrimiento.
- Contribuir a la justicia mediante la documentación y remisión de información relevante a autoridades competentes, coordinándose con la Fiscalía General de la Nación y otras entidades.
- Promover la reparación integral mediante medidas económicas, psicosociales, simbólicas, de rehabilitación y garantías de no repetición.
- Asegurar la protección de personas en situación de vulnerabilidad, especialmente niñas, niños y adolescentes, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
- Impulsar reformas institucionales y políticas públicas para desmantelar estructuras de poder que permitan estos delitos y su encubrimiento.
- Fortalecer la confianza social en instituciones estatales y religiosas mediante reconocimiento de responsabilidades.
- Fortalecer medidas de prevención y protección, incluyendo estrategias de información, educación y supervisión dirigidas a evitar la comisión y reincidencia de estos delitos.
Principios rectores: Prevalencia del interés superior de la niñez, centralidad de las víctimas y no revictimización, igualdad y no discriminación, transparencia y acceso a la información, protección de datos personales, cooperación interinstitucional, responsabilidad institucional y rendición de cuentas, no impunidad y garantía de no repetición.
Enfoques diferenciales y transversales: Se incluyen enfoques de niñez y ciclo de vida, laicidad y neutralidad estatal, restaurativo, orientación sexual e identidad de género, trauma y salud mental, étnico y territorial, discapacidad, y seguridad de la información.
Comisión Nacional de Investigación: Será un ente público nacional adscrito a la Defensoría del Pueblo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Entre sus facultades están solicitar información a entidades públicas, privadas y religiosas; acceder a instalaciones; recibir denuncias y remitirlas a la Fiscalía; solicitar información judicial; recomendar medidas de protección; manejar presupuesto propio; realizar cooperación interinstitucional; proponer políticas públicas; recibir donaciones; y representar judicialmente a las víctimas a través de la Defensoría.
Funciones principales de la Comisión:
- Recopilar, sistematizar, remitir y hacer seguimiento a denuncias relacionadas con los delitos mencionados.
- Crear y mantener un registro de víctimas, garantizando reserva y confidencialidad.
- Convocar personas para contribuir al esclarecimiento, aplicando protocolos para evitar revictimización.
- Elaborar un informe final con análisis, conclusiones y recomendaciones.
- Remitir información a autoridades judiciales y disciplinarias y hacer seguimiento a investigaciones.
- Proponer reformas normativas para prevención y protección.
- Diseñar protocolos de prevención en coordinación con entidades estatales.
- Promover orientación a víctimas y comunidades victimizadas.
- Implementar estrategias de difusión y pedagogía sobre avances e informes.
- Adoptar medidas para el archivo y preservación de la información.
- Coordinar medidas de seguridad para participantes en sus actividades.
- Construir registro de movimientos institucionales que evidencien posibles encubrimientos.
- Darse su propio reglamento y programa de trabajo.
Conformación y dirección: Estará integrada por once funcionarios nombrados por la Defensoría del Pueblo, considerando criterios de idoneidad, imparcialidad, diversidad étnica, pluralismo y representación regional. Un presidente dirigirá y coordinará las actividades y será vocero público. Un secretario general administrará la Comisión, ejerciendo la representación legal, coordinando presupuesto, estructura interna, contratación, control disciplinario y otras funciones administrativas.
Duración y financiamiento: La Comisión tendrá una vigencia inicial de cinco años, prorrogable por igual término mediante ley. Deberá presentar informe final tres meses antes de finalizar su mandato. El Gobierno nacional asignará recursos vía Presupuesto General de la Nación, y podrá recibir donaciones administradas por la Defensoría del Pueblo.
Derechos de las víctimas y reparación integral: Se reconoce el derecho a la reparación integral mediante medidas ordenadas por autoridades competentes en procesos judiciales o administrativos. Los informes y registros de la Comisión tendrán valor de prueba trasladada en incidentes de reparación. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud, diseñará un programa de asistencia que incluirá apoyo psicológico, médico, legal y social. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incorporará un protocolo especializado para la atención y derivación de reportes en casos de violencia sexual en contextos religiosos, con atención prioritaria de la Fiscalía General de la Nación.
Acceso a la información: Instituciones religiosas y entidades del Estado deberán colaborar con la Comisión, proporcionando información sin que pueda alegarse reserva injustificada. La información clasificada deberá ser acompañada de un reporte que sustente la reserva conforme a la ley. La negativa o negligencia para colaborar con la Comisión constituirá causal de mala conducta.
Disposiciones finales: Se faculta al Gobierno nacional para expedir reglamentación en un plazo no superior a seis meses, en articulación con entidades estatales y garantizando la participación de víctimas y sociedad civil. La reglamentación deberá regular composición, selección, prohibiciones, mecanismos de participación y control social, sin desnaturalizar los fines y principios de la ley. La norma entrará en vigencia inmediatamente tras su promulgación y derogará disposiciones contrarias.
Cartas de adhesión
El documento incluye cartas de adhesión de congresistas a diversos informes y ponencias relacionadas con proyectos de ley en trámite:
- Carta de adhesión al informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley que exonera del pago de impuestos a vehículos automotores a cargo de los bomberos de Colombia.
- Carta de adhesión a ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley que reconoce al río Amazonas y sus afluentes en Colombia como sujeto de derechos.
- Carta de adhesión a ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley que amplía la figura de obras por impuesto y modifica disposiciones tributarias.
- Carta de adhesión al informe de ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de Ley que regula el cannabis de uso adulto.
La Gaceta 1282 constituye un paso trascendental en la lucha contra el abuso sexual en contextos religiosos, buscando garantizar justicia, verdad y reparación a las víctimas, así como promover una cultura de respeto y prevención en la sociedad. La creación de esta Comisión Nacional representa un compromiso institucional y social para erradicar estos delitos y proteger los derechos humanos en todas sus dimensiones.