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Proviene de: Gacetas
21 de septiembre de 2026 18:9:46
Este proyecto tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política, con el fin de establecer un término cierto para la expedición de la ley orgánica de distribución de competencias y recursos entre la Nación, las entidades territoriales y las beneficiarias del Sistema General de Participaciones (SGP), y garantizar la activación del periodo de transición previsto en el artículo 357 de la Constitución.
El proyecto propone que el Gobierno nacional deba presentar el proyecto de ley orgánica para su aprobación por el Congreso a más tardar el 16 de diciembre de 2028. Si para esa fecha no se ha expedido dicha ley, el período de transición hacia la meta del 39,5% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) iniciaría automáticamente el 1° de enero de 2029.
Se detalla que esta iniciativa surge ante el archivo del Proyecto de Ley Orgánica número 502 de 2025 Cámara, que buscaba regular la distribución de competencias y recursos, y que no completó su trámite legislativo. El proyecto de acto legislativo se tramita conforme a los artículos 374 y 375 de la Constitución y respeta la reserva de iniciativa exclusiva del Ejecutivo sobre la ley orgánica de competencias.
Además, el texto incluye un análisis constitucional que concluye que la reforma no sustituye ni reemplaza principios fundamentales de la Carta Política, sino que busca cerrar un vacío normativo que afecta la certeza jurídica y la autonomía fiscal territorial.
En materia fiscal, se señala que el proyecto no genera nuevos gastos ni beneficios tributarios, y que su impacto se enmarca en el presupuesto ya aprobado con el Acto Legislativo 03 de 2024. Se incorpora una proyección indicativa del crecimiento del SGP durante el período de transición, basado en cifras de referencia para 2025.
El proyecto establece medidas para garantizar la seguridad jurídica en la activación del régimen de transición del SGP, evitando que su inicio quede indefinidamente supeditado a la expedición de la ley orgánica.
Este proyecto tiene por objeto proteger la destinación del suelo en áreas afectadas por incendios de cobertura vegetal, prevenir su aprovechamiento especulativo y dictar otras disposiciones relacionadas.
El ámbito de aplicación comprende superficies afectadas por incendios en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfaz urbano-rural, independientemente de la naturaleza del inmueble o del origen del incendio. Se establecen definiciones clave como la fecha oficial de extinción del incendio, afectación relevante postincendio, autoridad ambiental competente y aprovechamiento especulativo postincendio.
El proyecto dispone que el incendio no extingue ni modifica la clasificación, destinación, régimen de protección ni condiciones de amenaza o riesgo del suelo anterior al evento. Se establecen prohibiciones temporales de treinta (30) años para modificar la clasificación o destinación del suelo en áreas con afectación relevante postincendio, incluyendo limitaciones a urbanización, parcelación, actividades agropecuarias intensivas y otras actividades incompatibles con la recuperación ecológica y productiva sostenible.
Durante el período de protección provisional, antes de la delimitación definitiva, las autoridades deberán abstenerse de aprobar modificaciones o licencias que contravengan estas restricciones. Se prevé la posibilidad de modulación excepcional de las prohibiciones en casos específicos, como licencias o autorizaciones firmes previas al incendio o obras públicas indispensables, siempre bajo criterios técnicos y con medidas compensatorias.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) habilitará sistemas para consulta interoperable de los actos administrativos de delimitación. La delimitación definitiva deberá adoptarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha oficial de extinción del incendio.
Además, se establecen mecanismos de publicidad inmobiliaria y catastral para advertir sobre la afectación postincendio en registros y escrituras públicas, y se determina la articulación con los planes de ordenamiento territorial y los regímenes de control vigentes.
El proyecto reconoce la protección de comunidades étnicas, campesinas y otros grupos, y establece que las prohibiciones se aplicarán a incendios ocurridos después de la entrada en vigencia de la ley, así como a actuaciones administrativas en curso relacionadas con incendios anteriores.
Se prevé que el Gobierno nacional reglamente la ley en coordinación con entidades competentes en un plazo máximo de seis meses, sin que la falta de reglamentación suspenda la aplicación de las disposiciones.
En cuanto al impacto fiscal, el proyecto no crea nuevas entidades ni beneficios tributarios ni ordena gastos adicionales específicos. Las funciones previstas se enmarcan en competencias ya asignadas a las autoridades ambientales, al Ideam, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y a las entidades territoriales. Los costos operativos de implementación deberán atenderse con las apropiaciones presupuestales existentes y disponibilidad financiera.
| Documento | Número | Entidad | Objeto | Etapa |
|---|---|---|---|---|
| Proyecto de Acto Legislativo | 212 de 2026 | Cámara de Representantes | Adición al artículo 356 C.P. para término perentorio en activación del régimen de transición del SGP | Radicado para trámite constitucional |
| Proyecto de Ley | 348 de 2026 | Cámara de Representantes | Protección de destinación del suelo postincendio y prevención del aprovechamiento especulativo | Radicado para trámite legislativo |
Estos proyectos representan esfuerzos legislativos para fortalecer la gestión fiscal territorial y la protección ambiental en Colombia, asegurando mecanismos claros y efectivos para la distribución de recursos públicos y la conservación sostenible del suelo en zonas afectadas por incendios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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