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Resolución 501225 de 2026: metas de calidad media para años octavo y noveno del periodo tarifario de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

Proviene de: Resoluciones

21 de septiembre de 2026 18:18:19

Entidad emisora, objeto y marco normativo

La presente resolución fue emitida por la CREG, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, así como el decreto 1260 de 2013. Regula específicamente las metas de calidad media para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, correspondientes a los años octavo y noveno del periodo tarifario definido en la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

Cambios normativos y establecimiento de metas

La resolución concreta los siguientes aspectos:
  • Define las metas de calidad media para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para el octavo y noveno año del periodo tarifario.
  • Establece las metas de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los mismos años.
  • Confirma la aplicación de los criterios definidos en circulares anteriores (CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026) para la fijación de metas posteriores al quinto año del periodo tarifario.

Metas establecidas

Las metas se fijan con bandas de indiferencia que permiten cierto margen en los indicadores. Los valores aprobados son los siguientes:
Metas para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) [horas]
Año del periodo tarifario Meta Banda de indiferencia
(Límite inferior - Límite superior)
8 46.473 46.241 - 46.705
9 42.755 42.541 - 42.969
Metas para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) [veces]
Año del periodo tarifario Meta Banda de indiferencia
(Límite inferior - Límite superior)
8 23.762 23.643 - 23.881
9 21.861 21.752 - 21.970

Obligaciones y procedimientos

  • La empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. debe cumplir las metas de calidad media establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • La resolución será notificada al representante legal o quien haga sus veces en la empresa.
  • Una vez quede en firme, la resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
  • Contra esta resolución procede recurso de reposición, el cual debe interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Ámbito de aplicación y régimen transitorio

La resolución aplica a nivel nacional, específicamente a la empresa distribuidora de energía eléctrica Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en el marco del Sistema Interconectado Nacional. No se establecen excepciones ni exclusiones expresas para este acto administrativo. El cálculo de las metas se basa en la aplicación de criterios previamente definidos en circulares de la CREG para la etapa posterior al quinto año del periodo tarifario.

Base legal y vigencia

La expedición de la norma se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, y en los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial tras quedar en firme. --- La Resolución 501225 de 2026 representa un avance significativo en la regulación de la calidad del servicio eléctrico para Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., al establecer metas claras y precisas para la duración y frecuencia de interrupciones eléctricas en los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente. Estas metas buscan garantizar un mejor servicio a los usuarios y facilitar el seguimiento y control por parte de las autoridades reguladoras. La CREG continuará monitoreando el cumplimiento de estos indicadores para promover la eficiencia y confiabilidad del sistema eléctrico en la región.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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