Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La Resolución 501228 de 2026 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 10 de julio de 2026. Su objeto es establecer las metas de calidad media para los años octavo y noveno del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente para la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P.
Cambios normativos concretos
- Se fijan las metas para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para los años octavo y noveno, con bandas de indiferencia definidas para cada año.
- Se establecen las metas para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los mismos años, también con bandas de indiferencia especificadas.
- Estas metas se calculan aplicando una reducción del 8% respecto a los valores aprobados para el año anterior del periodo tarifario, conforme a los criterios establecidos en la Circular CREG 254 de 2026 y disposiciones previas.
Obligaciones creadas
- La Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores SAIDI y SAIFI durante los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- La empresa puede solicitar formalmente a la CREG el cálculo alternativo de las metas para el año octavo y siguientes, conforme a las consideraciones opcionales previstas en la regulación.
Ámbito de aplicación
Esta resolución aplica exclusivamente a la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., dentro del marco regulatorio del Sistema Interconectado Nacional (SIN) de energía eléctrica en Colombia.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas en la resolución para la aplicación de las metas de calidad media.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. También se sustenta en la metodología y disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones posteriores.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez sea firme. No se establecen plazos adicionales de transición ni disposiciones especiales para la implementación de las metas.
Notificación y recursos
La resolución debe notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Contra esta disposición procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Metas específicas establecidas
| Año del periodo tarifario |
Indicador |
Meta SAIDI (horas) |
Banda de indiferencia inferior |
Banda de indiferencia superior |
| 8 |
Duración de eventos (SAIDIMj,t) |
4.579 |
4.556 |
4.602 |
| 9 |
Duración de eventos (SAIDIMj,t) |
4.213 |
4.192 |
4.234 |
| Año del periodo tarifario |
Indicador |
Meta SAIFI (veces) |
Banda de indiferencia inferior |
Banda de indiferencia superior |
| 8 |
Frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) |
9.000 |
8.955 |
9.045 |
| 9 |
Frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) |
9.000 |
8.955 |
9.045 |
Con esta resolución, la CREG busca garantizar la mejora continua en la calidad del servicio eléctrico prestado por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., incentivando una gestión eficiente y la reducción de interrupciones tanto en duración como en frecuencia. La aplicación de estas metas permitirá una mayor satisfacción de los usuarios y el cumplimiento de los objetivos regulatorios establecidos para el sector eléctrico en Colombia.