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Resolución 501231 de 2026: metas de calidad para años octavo y noveno en empresa eléctrica

Proviene de: Resoluciones

21 de septiembre de 2026 18:19:37

Entidad emisora, número y fecha

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución No. 501231 el 10 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La resolución regula las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, aplicable a la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P.

Cambios normativos

  • Establece las metas específicas de calidad media para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Define los valores de los indicadores SAIDIMj,t (duración de eventos) y SAIFIMj,t (frecuencia de eventos) para cada uno de dichos años.
  • Confirma la aplicación de una reducción del 8% sobre el indicador aprobado para el año anterior, conforme a los criterios establecidos en la Circular CREG 254 de 2026.
  • Permite a la empresa solicitar el uso de consideraciones opcionales para el cálculo de las metas, mediante solicitud formal a la CREG.

Obligaciones creadas

  • La Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos establecidas para los años octavo y noveno.
  • Debe ser notificada formalmente de estas metas y cumplir con los límites y bandas de indiferencia definidos.
  • Puede solicitar formalmente la aplicación de consideraciones opcionales para el cálculo de las metas si así lo estima necesario.
Metas de calidad media para años octavo y noveno
Año del periodo Indicador Meta (valor central) Banda de indiferencia (límites inferior - superior) Unidad
8 SAIDIMj,t (duración) 14.265 14.194 - 14.337 horas
9 SAIDIMj,t (duración) 13.124 13.058 - 13.190 horas
8 SAIFIMj,t (frecuencia) 9.000 8.955 - 9.045 veces
9 SAIFIMj,t (frecuencia) 9.000 8.955 - 9.045 veces

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a nivel local, específicamente para la Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., en el marco del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La expedición de esta resolución se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la CREG, en especial por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

Vigencia y notificaciones

La resolución fue expedida el 10 de julio de 2026 y debe notificarse al representante legal de la empresa mencionada. Una vez sea firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Régimen de recursos

Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994. Esta resolución busca garantizar la mejora continua en la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, promoviendo la eficiencia y satisfacción de los usuarios. La CREG mantendrá seguimiento y evaluación periódica para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas y la adecuada prestación del servicio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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