Entidad emisora, número y fecha de la norma
La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como Resolución No. 501236 de 16 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución establece las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos eléctricos para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, aplicable a la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.
Cambios normativos concretos
- Se fijan metas específicas para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- Se fijan metas específicas para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los mismos años.
- Se establecen las bandas de indiferencia para cada indicador, que determinan los límites inferior y superior aceptables en la calidad del servicio.
Metas establecidas
| Año del periodo tarifario |
Indicador |
Meta |
Banda de indiferencia (Límite inferior) |
Banda de indiferencia (Límite superior) |
Unidad |
| 8 |
SAIDIMj,t (Duración) |
21.640 |
21.532 |
21.748 |
Horas |
| 9 |
SAIDIMj,t (Duración) |
19.909 |
19.809 |
20.008 |
Horas |
| 8 |
SAIFIMj,t (Frecuencia) |
9.000 |
8.955 |
9.045 |
Veces |
| 9 |
SAIFIMj,t (Frecuencia) |
9.000 |
8.955 |
9.045 |
Veces |
Obligaciones creadas
- La empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores de duración y frecuencia de eventos para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- La CREG notificará la resolución al representante legal o quien haga sus veces en la empresa.
- Una vez la resolución sea firme, debe ser publicada en el Diario Oficial.
- Se establece la posibilidad de interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel nacional, específicamente para la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., en el marco del Sistema Interconectado Nacional y del periodo tarifario establecido por la Resolución CREG 015 de 2018.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, así como en el marco regulatorio definido por la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo sus modificaciones y complementos posteriores.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia una vez sea notificada y publicada en el Diario Oficial.
Régimen de transición o plazos de implementación
La norma establece las metas para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, siguiendo las disposiciones previas y las circulares emitidas para la definición de metas posteriores al año quinto del periodo tarifario. No se prevén plazos adicionales para su implementación más allá del cumplimiento anual de las metas establecidas.
Consideraciones finales
Con la expedición de esta resolución, la CREG reafirma su compromiso con la mejora continua de la calidad del servicio de distribución eléctrica en Colombia, garantizando que la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. mantenga estándares adecuados para la duración y frecuencia de eventos, en beneficio de los usuarios y del sistema eléctrico nacional. La supervisión y seguimiento del cumplimiento de estas metas serán responsabilidad de la CREG durante todo el periodo tarifario.