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Resolución 501236 de 2026: metas de calidad para años octavo y noveno en distribución eléctrica

Proviene de: Resoluciones

21 de septiembre de 2026 18:20:9

Entidad emisora, número y fecha de la norma

La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como Resolución No. 501236 de 16 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La resolución establece las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos eléctricos para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, aplicable a la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

Cambios normativos concretos

  • Se fijan metas específicas para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Se fijan metas específicas para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los mismos años.
  • Se establecen las bandas de indiferencia para cada indicador, que determinan los límites inferior y superior aceptables en la calidad del servicio.

Metas establecidas

Año del periodo tarifario Indicador Meta Banda de indiferencia (Límite inferior) Banda de indiferencia (Límite superior) Unidad
8 SAIDIMj,t (Duración) 21.640 21.532 21.748 Horas
9 SAIDIMj,t (Duración) 19.909 19.809 20.008 Horas
8 SAIFIMj,t (Frecuencia) 9.000 8.955 9.045 Veces
9 SAIFIMj,t (Frecuencia) 9.000 8.955 9.045 Veces

Obligaciones creadas

  • La empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores de duración y frecuencia de eventos para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • La CREG notificará la resolución al representante legal o quien haga sus veces en la empresa.
  • Una vez la resolución sea firme, debe ser publicada en el Diario Oficial.
  • Se establece la posibilidad de interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a nivel nacional, específicamente para la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., en el marco del Sistema Interconectado Nacional y del periodo tarifario establecido por la Resolución CREG 015 de 2018.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La expedición de la norma se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, así como en el marco regulatorio definido por la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo sus modificaciones y complementos posteriores.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución entra en vigencia una vez sea notificada y publicada en el Diario Oficial.

Régimen de transición o plazos de implementación

La norma establece las metas para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, siguiendo las disposiciones previas y las circulares emitidas para la definición de metas posteriores al año quinto del periodo tarifario. No se prevén plazos adicionales para su implementación más allá del cumplimiento anual de las metas establecidas.

Consideraciones finales

Con la expedición de esta resolución, la CREG reafirma su compromiso con la mejora continua de la calidad del servicio de distribución eléctrica en Colombia, garantizando que la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. mantenga estándares adecuados para la duración y frecuencia de eventos, en beneficio de los usuarios y del sistema eléctrico nacional. La supervisión y seguimiento del cumplimiento de estas metas serán responsabilidad de la CREG durante todo el periodo tarifario.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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