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Resolución CREG 501246 de 2026: establece metas de calidad para años 8 y 9 en Bajo Putumayo

Proviene de: Resoluciones

21 de septiembre de 2026 18:22:9

Entidad, objeto y marco normativo

La Resolución CREG 501246 de 2026 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 31 de julio de 2026. Su objeto es establecer las metas de calidad media para los años octavo y noveno del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. Esta norma desarrolla el marco tarifario y de calidad del servicio de distribución eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La base legal para la expedición de esta resolución incluye la Constitución Política, las Leyes 142 y 143 de 1994, así como los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

Cambios normativos y metas establecidas

La Resolución establece metas específicas para los indicadores de calidad media del servicio eléctrico que miden:
  • Duración de eventos (SAIDIMj,t).
  • Frecuencia de eventos (SAIFIMj,t).
Estas metas corresponden a los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente y se calculan aplicando una reducción del 8% al valor del indicador aprobado para el año anterior, conforme a los criterios definidos en la Circular CREG 254 de 2026 y demás circulares relacionadas. Las metas se presentan con una banda de indiferencia que define límites inferior y superior para cada indicador, como se detalla a continuación:
AñoIndicadorMetaBanda de indiferencia (Límite inferior)Banda de indiferencia (Límite superior)
8SAIDIMj,t (horas)55.33255.05555.608
9SAIDIMj,t (horas)50.90550.65151.160
8SAIFIMj,t (veces)10.43410.38210.487
9SAIFIMj,t (veces)9.6009.5529.648

Obligaciones y procedimiento

Corresponde a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. cumplir con las metas de calidad media establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario. Estos indicadores serán evaluados anualmente para determinar el cumplimiento de las metas, afectando la remuneración y posibles compensaciones a los usuarios conforme a la metodología vigente. La resolución debe notificarse al representante legal de la empresa y, una vez en firme, publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Ámbito de aplicación y vigencia

La norma tiene aplicación específica para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., en el marco del Sistema Interconectado Nacional. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Régimen de transición

El cálculo de estas metas se realiza conforme a los procedimientos y criterios establecidos en regulaciones previas y circulares emitidas por la CREG, en particular la Resolución CREG 015 de 2018, sus modificaciones y las circulares CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026. No se establecen plazos adicionales de transición, dado que la norma aplica directamente para los años octavo y noveno del periodo tarifario. Con esta resolución, la CREG reafirma su compromiso con la mejora continua de la calidad del servicio eléctrico, asegurando que la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. mantenga estándares adecuados que beneficien a los usuarios y contribuyan al desarrollo sostenible de la región.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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