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Resolución 491 de 2026: creación del Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional

Proviene de: Resoluciones

21 de septiembre de 2026 18:23:18

Objeto y alcance de la norma

La Resolución 491 de 2026 tiene por objeto crear el Comité Sectorial para la Seguridad Energética Nacional, destinado a gestionar y hacer seguimiento a las acciones orientadas a la atención y prevención de afectaciones en el sector energético causadas por eventos naturales o limitantes técnicas, operacionales y de infraestructura. El Comité busca garantizar la seguridad energética del país mediante la articulación institucional en la prestación continua de servicios de energía eléctrica y gas combustible.

Cambios normativos introducidos

  • Se deroga la Resolución 40269 de 2026.
  • Se crea un Comité Sectorial permanente para la Seguridad Energética Nacional.
  • Se establecen las funciones, composición, reglas de funcionamiento y recursos del Comité.
  • Se define el papel del Coordinador Técnico y de la Secretaría Técnica en la operación del Comité.
  • Se regula la convocatoria y desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
  • Se establecen mecanismos para la articulación interinstitucional y la comunicación oficial entre las entidades integrantes.

Integración y estructura del Comité

El Comité estará integrado por:
  • El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien presidirá el Comité.
  • El Viceministro de Energía o su delegado.
  • El Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio o su delegado.
  • El Director de Energía Eléctrica del Ministerio o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
  • El Director de Hidrocarburos del Ministerio o su delegado.
  • El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética o su delegado.
  • Dos Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), designados por su Director Ejecutivo.
  • El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas o su delegado.
Además, participan como invitados permanentes con voz pero sin voto:
  • El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado.
  • El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado.
  • El representante legal de XM S.A. E.S.P. o su delegado.
Pueden ser invitados ocasionales otras entidades públicas o privadas, gremios, expertos u organismos técnicos para fortalecer la articulación sectorial.

Funciones del Comité

El Comité deberá:
  • Gestionar, coordinar y hacer seguimiento a acciones de mitigación, prevención y atención de afectaciones originadas por eventos naturales o limitantes técnicas, operacionales o de infraestructura en el sector energético.
  • Realizar seguimiento permanente a variables hidrológicas, niveles de embalses, demanda energética y capacidad operativa del Sistema Energético Nacional.
  • Proponer estrategias, medidas preventivas y regulatorias para garantizar la continuidad y confiabilidad del abastecimiento energético y gas combustible.
  • Articular la gestión interinstitucional entre entidades nacionales, territoriales, agentes y gremios del sector.
  • Promover campañas y estrategias de uso eficiente y ahorro de energía.
  • Identificar barreras técnicas, regulatorias o administrativas que afecten la capacidad de respuesta del sector y proponer medidas para superarlas.
  • Consolidar información técnica para emitir recomendaciones y diagnósticos periódicos al Ministro de Minas y Energía.
  • Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás autoridades competentes.
Las decisiones del Comité son de carácter consultivo y no sustituyen las atribuciones propias de cada entidad.

Coordinación Técnica y Secretaría Técnica

El Comité contará con un Coordinador Técnico designado por el Presidente del Comité, con funciones de liderazgo y apoyo técnico, análisis de información energética, hidrológica y operativa, seguimiento a la confiabilidad y seguridad del sistema, y coordinación de grupos técnicos especializados. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio o su delegado, responsable de convocar sesiones, coordinar logística, elaborar actas, consolidar información, y hacer seguimiento al cumplimiento de compromisos y recomendaciones del Comité.

Funcionamiento y recursos

  • El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente según necesidad o solicitud de miembros.
  • Las sesiones pueden ser presenciales, virtuales o híbridas.
  • Las recomendaciones y decisiones se adoptan por mayoría simple, requiriendo el voto favorable del Ministro o delegado para su validez.
  • Las funciones del Comité se desarrollarán con recursos asignados por las entidades integrantes, conforme a su presupuesto y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Ámbito de aplicación, vigencia y base legal

La resolución tiene aplicación nacional y afecta a las entidades del sector minero energético y demás actores involucrados en la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible. Se fundamenta en varias disposiciones constitucionales y legales, entre ellas los artículos 44, 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, y las Leyes 142 y 143 de 1994, que regulan el sector energético y la prestación de servicios públicos domiciliarios. La norma rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente la Resolución 40269 de 2026.

Plazos y transición

La expedición de la norma se realizó con un plazo reducido de consulta pública de tres días calendario, en atención a la urgencia técnica y regulatoria derivada de la evolución del Fenómeno “El Niño” y los efectos de un terremoto reciente. Las entidades integrantes del Comité deben informar a la Secretaría Técnica, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución, el nombre, cargo y datos de contacto de sus delegados para la integración formal del Comité. Con esta medida, se busca fortalecer la capacidad de respuesta del sector energético nacional ante situaciones de riesgo, garantizando así la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible para toda la población.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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