Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en un proceso ejecutivo cuyo objeto es obtener el pago de una suma reconocida en una sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Decretar el embargo de los dineros que posean la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a término o fiducias en las siguientes entidades bancarias: Banco Davivienda, Banco BBVA, Banco Colpatria, Banco Popular, Banco Caja Social, Banco Santander, Bancolombia, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco AV Villas, Banco GNB Sudameris, Citibank, Banco HSBC y Helm Bank.
- Limitar la medida cautelar a la suma de doscientos treinta y cinco millones de pesos ($235.000.000), conforme al monto por el cual se libró el mandamiento de pago.
- Exceptuar del embargo los recursos depositados en cuentas consideradas inembargables conforme a la Constitución o la ley, específicamente:
- Los recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito.
- Los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, según lo previsto en la normativa aplicable.
- Ordenar a las entidades bancarias informar previamente al tribunal si los recursos afectados tienen naturaleza inembargable, para que se disponga lo pertinente conforme a la ley.
- Disponer que los dineros retenidos se constituyan en certificados de depósito a órdenes del tribunal, que deberán ser puestos a disposición en un plazo de tres días siguientes al recibo de la comunicación.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la regulación que establece la regla general de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, pero con excepciones legales. Entre estas excepciones se encuentran:
- El pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias.
- Las obligaciones claras, expresas y exigibles emanadas del Estado.
La providencia recordó que la inembargabilidad no es absoluta y que, para efectos de ejecución de sentencias judiciales, es procedente el embargo sobre las cuentas bancarias abiertas por las entidades públicas condenadas, siempre que no se afecten las cuentas específicamente protegidas por la ley. Además, se resaltó la obligación de invocar el fundamento legal cuando se decreten embargos sobre bienes de naturaleza inembargable y el procedimiento que deben seguir las entidades ante estas órdenes.
Antecedentes relevantes
El proceso ejecutivo fue promovido para obtener el pago de una suma reconocida en sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa. La parte ejecutante solicitó medidas cautelares consistentes en el embargo y secuestro de recursos financieros pertenecientes a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, depositados en varias entidades bancarias.
La providencia revisó la normativa aplicable, especialmente el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como la jurisprudencia sobre la inembargabilidad de recursos públicos y sus excepciones.
Efectos jurídicos
La orden de embargo vinculó a las entidades bancarias señaladas, quienes deberán constituir certificados de depósito a órdenes del tribunal y ponerlos a disposición dentro del plazo estipulado. Asimismo, deberán informar sobre la naturaleza de los recursos embargados para verificar posibles inembargabilidades.
La medida se limita al monto reconocido en el mandamiento de pago y excluye expresamente ciertos recursos protegidos por la ley, conforme a la regulación vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.