Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en segunda instancia, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Se ordena a la CARDER proporcionar, en un plazo de dos meses desde la notificación, una respuesta integral, clara, congruente, completa, actualizada y debidamente sustentada a la solicitud formulada por el municipio de Dosquebradas respecto a los estudios y diseños sobre la quebrada en la Finca La Ponderosa.
- Se advierte que el incumplimiento injustificado de esta orden podrá dar lugar a la apertura de incidente y la adopción de medidas legales correspondientes.
- Se requiere que la CARDER remita simultáneamente al municipio de Dosquebradas y a este proceso judicial las aclaraciones, precisiones, actualizaciones y soportes técnicos correspondientes con el fin de garantizar la coordinación interinstitucional y la atención oportuna de los requerimientos.
- Se ordena a la Secretaría General enviar los oficios pertinentes y anexos para la gestión del informe solicitado.
- Se requiere al representante legal de Serviciudad E.I.C.E. E.S.P. responder en un término máximo de tres días a partir del acuse de recibo de la comunicación, ante el reiterado silencio frente a requerimientos previos, advirtiendo sobre las consecuencias legales establecidas en el Código General del Proceso y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
- Una vez recibida la prueba documental requerida, se dispuso el traslado y la inmediata remisión del proceso a despacho para proveer lo pertinente sin dilación.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la información proporcionada por la CARDER corresponde a datos del año 2022, mientras que la solicitud formulada por el municipio se refería a la vigencia 2024. Dicha información resulta insuficiente y desactualizada para evaluar el estado actual de la quebrada y verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en la acción popular. Por ello, persiste el deber de la autoridad ambiental de suministrar información actualizada, pertinente y completa, en consonancia con los principios de eficacia, coordinación y colaboración armónica que rigen la función administrativa.
Antecedentes relevantes
En sentencias de primera y segunda instancia y en una providencia aclaratoria, se ampararon derechos e intereses colectivos relacionados con la limpieza de la quebrada, reforestación, vigilancia, monitoreo, socialización comunitaria y la elaboración de un estudio conjunto entre la CARDER y la entidad educativa regional. Este estudio tuvo por objeto evaluar el territorio, sus afectaciones y formular recomendaciones técnicas para obras estructurales y no estructurales con sus respectivos diseños.
Posteriormente, el tribunal ordenó a varias entidades, incluyendo la CARDER, el departamento de Risaralda y Serviciudad E.I.C.E. E.S.P., informar sobre las acciones, estudios y obras ejecutadas para dar solución definitiva a los problemas de erosión, socavación y deslizamiento en el sector de la Vereda La Unión, municipio de Dosquebradas.
La CARDER y el departamento de Risaralda respondieron, pero la información aportada por la CARDER no cumplió con lo solicitado, al no presentar datos actualizados ni completos. Por su parte, Serviciudad E.I.C.E. E.S.P. guardó silencio ante los requerimientos.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a la CARDER y a Serviciudad E.I.C.E. E.S.P. a cumplir con las órdenes de entrega y actualización de información en los términos señalados, bajo apercibimiento de apertura de incidente y aplicación de medidas legales en caso de incumplimiento injustificado. Además, ordena la coordinación interinstitucional para garantizar la oportuna atención de los requerimientos. La Secretaría General debe gestionar las comunicaciones y el trámite administrativo correspondiente para la debida incorporación de documentos y el seguimiento del proceso.
En conclusión, esta providencia reafirma el compromiso de las autoridades ambientales y entidades relacionadas con la gestión ambiental en Risaralda para actuar con transparencia, diligencia y responsabilidad en la protección de los recursos naturales y el bienestar colectivo. El cumplimiento estricto de estas órdenes es fundamental para avanzar en la solución definitiva de los problemas ambientales que afectan la quebrada y su entorno, en beneficio de la comunidad y el equilibrio ecológico regional.
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