Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo administrativo.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Modificar y actualizar de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada.
- Determinar que el monto adeudado al ejecutante, con corte al 3 de julio de 2026, asciende a la suma de $260.576.486.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la liquidación original presentada contenía errores, principalmente porque los intereses moratorios se calcularon sobre una suma que incluía capital más intereses, lo cual está prohibido por el artículo 2235 del Código Civil, que impide el cobro de intereses sobre intereses. Además, se corrigió la fecha desde la cual se deben liquidar los intereses moratorios, atendiendo las disposiciones legales que regulan la cesación y reactivación de intereses en procesos ejecutivos, conforme a los artículos 192 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 94 del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
- La parte ejecutante presentó una liquidación del crédito en la cual se incluyó un saldo de capital y los intereses moratorios causados desde el 30 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025.
- La parte ejecutada guardó silencio ante el traslado de la liquidación.
- Previamente, el Tribunal había ordenado continuar con la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada, requiriendo la presentación de la liquidación del crédito.
- El Tribunal tuvo en cuenta las normas del Código General del Proceso para la liquidación del crédito y las costas, en particular el artículo 446, que regula el trámite para aprobar o modificar la liquidación presentada.
- Se analizaron pronunciamientos jurisprudenciales relevantes del Consejo de Estado que establecen la facultad del juez para controlar la legalidad y corrección de la liquidación, incluso si la parte ejecutada no formula objeciones.
- Se consideró además que la notificación del mandamiento de pago constituye la mora del deudor y reactiva la causación de intereses moratorios.
Efectos jurídicos
- La providencia vincula a las partes dentro del proceso ejecutivo, estableciendo el monto actualizado y corregido del crédito adeudado.
- El Tribunal ordena la notificación y cumplimiento de la liquidación modificada y actualizada.
- Se reconoce la obligación de la parte ejecutada de pagar el monto ajustado, que incluye capital, intereses de mora y costas procesales.
- La liquidación actualizada, calculada hasta el 3 de julio de 2026, sirve de base para las actuaciones futuras dentro del proceso ejecutivo.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Risaralda reafirma su competencia para garantizar la correcta aplicación de la ley en los procesos ejecutivos administrativos, asegurando la protección de los derechos de las partes y la correcta determinación de las obligaciones económicas en disputa.