Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un
auto proferido por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en un proceso ejecutivo promovido contra el Municipio de Pereira. El trámite judicial se originó tras una sentencia de primera instancia que reconoció una relación laboral y condenó al reconocimiento de prestaciones sociales, la cual fue modificada por el Consejo de Estado en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se aprueba la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, en cumplimiento del artículo 446 del Código General del Proceso.
- Se determina la suma de $18.061.646 (capital e intereses) como monto total adeudado.
- Se ordena a la Secretaría liquidar las costas del proceso a cargo del Municipio demandado y a favor de la parte ejecutante.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la liquidación del crédito se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a la orden de pago expedida en el proceso. La liquidación contiene la especificación del capital actualizado y los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia, aplicando las tasas moratorias correspondientes: la tasa equivalente al DTF durante los primeros diez meses y posteriormente la tasa comercial. No se presentaron objeciones ni impugnaciones por parte del Municipio dentro del término legal para oponerse, por lo que corresponde aprobar la liquidación conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo se inició luego de una sentencia de primera instancia favorable que reconoció la relación laboral con el Municipio y ordenó el pago de prestaciones sociales. La sentencia fue modificada en segunda instancia por el Consejo de Estado y ejecutoriada en junio de 2022. La parte ejecutante presentó la cuenta de cobro y posteriormente la liquidación del crédito con corte a febrero de 2025. El Municipio realizó un pago parcial a través de una resolución administrativa, pero no cubrió la totalidad de la obligación. El tribunal ordenó seguir adelante con la ejecución y requirió la presentación de la liquidación del crédito. Se dio traslado a la parte ejecutada, que guardó silencio.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto aprobado:
- Vincula al Municipio a reconocer y pagar la suma determinada en la liquidación, incluyendo capital e intereses.
- Obliga a la Secretaría a proceder con la liquidación de costas a favor de la parte ejecutante.
- Faculta a la parte ejecutante para continuar con el proceso ejecutivo en caso de incumplimiento del pago.
El tribunal recordó que, conforme a la Ley 1437 de 2011, las sumas reconocidas devengan intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, con una tasa inicial equivalente al DTF y posteriormente una tasa comercial si el pago no se efectúa dentro del plazo legal de diez meses.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió aprobar la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo contra el Municipio, en atención a la adecuada aplicación de la normativa procesal y administrativa pertinente y en ausencia de objeciones por la parte demandada, ordenando además la liquidación de las costas del proceso. Esta decisión garantiza la protección de los derechos laborales reconocidos y establece las condiciones para la ejecución efectiva del pago adeudado, consolidando la seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales que involucran a entidades públicas.