Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto dictado por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en sede de ejecución de sentencia.
Sentido de la decisión
- Declarar terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación demandada.
- Ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre las cuentas bancarias del municipio ejecutado.
- No reconocer costas procesales, por no estar probadas en el expediente.
- Disponer el pago del depósito judicial constituido por el municipio a favor del apoderado del ejecutante, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada.
- Archivar el expediente tras ejecutoriar la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró acreditado el pago total de la obligación materializada en el proceso ejecutivo, conforme al artículo 461 del Código General del Proceso (CGP). Se cumplió el requisito de que la solicitud de terminación del proceso por pago total fuera presentada antes de la audiencia de remate, y que el apoderado del ejecutante estuviera facultado para recibir el pago. El pago fue comprobado mediante depósito judicial y resoluciones administrativas emitidas por la entidad ejecutada, en las cuales se reconoció y ordenó el pago del saldo pendiente de la condena judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El ejecutante promovió acción ejecutiva contra el municipio de Pereira con fundamento en una sentencia previa que reconoció prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El tribunal libró mandamiento de pago por montos determinados, incluyendo capital, intereses y aportes pensionales. La liquidación de la obligación fue actualizada en enero de 2026, tomando en cuenta abonos realizados por la entidad ejecutada. Posteriormente, el municipio informó que había cumplido con el pago total de la obligación, acreditándolo con resoluciones administrativas y constitución de depósito judicial.
El apoderado del ejecutante confirmó que el depósito judicial correspondía al saldo total adeudado y solicitó la terminación del proceso, el pago del depósito y el levantamiento de las medidas cautelares. El tribunal verificó la existencia y vigencia de las medidas cautelares y la facultad del apoderado para recibir pagos.
Efectos jurídicos de la decisión
- La terminación del proceso ejecutivo por pago total implica la cancelación de la obligación litigiosa y el cese de la ejecución judicial.
- Se ordena el levantamiento de los embargos y medidas cautelares decretadas sobre las cuentas bancarias del municipio, una vez verificada la inexistencia de remanente embargado.
- Se autoriza el pago del depósito judicial al apoderado del ejecutante, conforme a la normatividad vigente sobre administración y pago de depósitos judiciales.
- El archivo del expediente se realiza una vez la providencia quede en firme, concluyendo así el trámite judicial.