Naturaleza de la providencia e instancia
El auto fue proferido por la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en el marco de un proceso ejecutivo a continuación derivado de un proceso ordinario. La providencia resuelve dos aspectos centrales: la aprobación de la liquidación de costas y la autorización para el pago del depósito judicial.
Sentido de la decisión
- Aprobación de la liquidación de costas: Se aprueba la liquidación de costas procesales por valor de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos ($946.618), que incluye agencias en derecho fijadas por el tribunal.
- Autorización del pago del depósito judicial: Se ordena el pago del depósito judicial consignado a órdenes del tribunal por un valor de catorce millones trescientos mil ciento diecinueve pesos ($14.300.119), con abono a la cuenta bancaria del apoderado de la parte ejecutante.
Razón principal de la decisión
La aprobación de la liquidación de costas se sustenta en el artículo 366, numerales 1º y 3º, del Código General del Proceso (C.G.P.), que atribuye al juez la aprobación o corrección de la liquidación elaborada por la Secretaría, siempre que los gastos se encuentren debidamente comprobados y relacionados con el proceso. En cuanto al pago del depósito judicial, la decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la administración y entrega de depósitos judiciales, así como en la existencia de un título ejecutivo firme y pendiente de pago.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo a continuación se originó a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un municipio, en la que se emitieron sentencias en primera y segunda instancia que accedieron parcialmente a las pretensiones del demandante. La decisión de segunda instancia quedó ejecutoriada el dieciséis de noviembre de 2022. Posteriormente, mediante auto del diecinueve de septiembre de 2024, se ordenó librar mandamiento de pago. No habiéndose satisfecho la obligación ni propuesto excepciones, el tribunal ordenó continuar con la ejecución en febrero de 2026, fijando la liquidación del crédito en dieciocho millones novecientos treinta y dos mil trescientos setenta pesos ($18.932.370) con corte al siete de marzo de 2026.
El municipio demandado constituyó un depósito judicial por catorce millones trescientos mil ciento diecinueve pesos ($14.300.119) el tres de junio de 2026, suma reconocida mediante resolución administrativa para dar cumplimiento a las sentencias proferidas. La parte ejecutante solicitó el pago del depósito, aportando la certificación bancaria y poder especial correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
- Vincula a la entidad demandada y al tribunal a ejecutar el pago autorizado conforme a la orden judicial.
- Genera la obligación para la Secretaría del tribunal de realizar la transferencia del depósito judicial al apoderado de la parte ejecutante, mediante abono a cuenta bancaria, conforme a los procedimientos establecidos en el Acuerdo PCSJA21-11731 y demás normas aplicables.
- Confirma la responsabilidad del tribunal de administrar los depósitos judiciales y expedir las órdenes de pago con base en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Disposiciones finales
El auto dispone que se utilicen los medios correspondientes para la efectividad de la transacción ordenada, conforme a las normativas del Consejo Superior de la Judicatura, la Ley 1743 de 2014 y su decreto reglamentario. Se ordena notificar y cumplir la providencia, garantizando así la correcta ejecución del pago y el cierre del proceso judicial respectivo.