Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Tercera Unitaria de Decisión, emitió un auto en primera instancia para resolver el trámite ejecutivo iniciado a continuación de un proceso ordinario en materia de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal declaró competente para decidir de fondo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pago emitido en la sentencia proferida en primera instancia y confirmada por el Consejo de Estado.
- Condenar en costas al municipio demandado a favor de la parte ejecutante.
- Fijar las agencias en derecho a favor del ejecutante y a cargo del municipio en un 4% de la suma determinada en la liquidación del crédito.
- Requerir a las partes presentar la liquidación del crédito con los documentos que la sustenten.
- Ordenar la entrega a la parte ejecutante de los valores consignados conforme al artículo 447 del Código General del Proceso una vez aprobada la liquidación del crédito.
- Disponer la expedición de copias auténticas a costa de la parte interesada.
- Declarar improcedente cualquier recurso contra esta providencia.
Antecedentes relevantes
La ejecución fue promovida a continuación de un proceso ordinario en el que se reconoció la relación laboral y se condenó al municipio demandado al pago de prestaciones sociales causadas. La sentencia de primera instancia fue proferida el 22 de junio de 2023 y confirmada por el Consejo de Estado en marzo de 2024, quedando ejecutoriada en abril del mismo año. La parte ejecutante presentó cuenta de cobro para obtener el pago, pero el municipio no ha cumplido con la obligación total.
Durante el trámite, la entidad ejecutada formuló excepciones relacionadas con el reconocimiento de la obligación, el sistema de turnos para el pago de sentencias, el cumplimiento gradual, aspectos constitucionales y administrativos, entre otros. No obstante, el tribunal rechazó de plano estas excepciones al no estar contempladas en el artículo 442 del Código General del Proceso, que señala las excepciones procedentes en el proceso ejecutivo.
Fundamento principal de la decisión
El tribunal fundamentó la decisión en la existencia de un título ejecutivo válido, constituido por las sentencias ejecutoriadas que reconocen la obligación a cargo del municipio. Según el artículo 422 del Código General del Proceso y el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo constituyen títulos ejecutivos para la ejecución de sumas de dinero.
Además, el tribunal destacó que el proceso ejecutivo tiene como finalidad el cumplimiento de una obligación cierta y exigible contenida en un título ejecutivo, y que no es procedente discutir el fondo del derecho reconocido en la sentencia en esta etapa. La ausencia de excepciones legales y el incumplimiento por parte del municipio permitieron ordenar la continuación de la ejecución para garantizar el pago a la parte ejecutante.
Efectos jurídicos
La orden de seguir adelante con la ejecución implica que el municipio está obligado a cumplir la sentencia mediante el pago de las sumas reconocidas, incluyendo capital actualizado e intereses causados y moratorios. La condena en costas y el pago de agencias en derecho también son efectos de la providencia. El proceso continuará con la liquidación del crédito y la realización de actos ejecutivos hasta la satisfacción total de la obligación.
Conclusión formal
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda admite la continuación del proceso ejecutivo contra el municipio, no admite recurso alguno y fija los parámetros para la liquidación y pago de la condena impuesta, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al proceso ejecutivo en la jurisdicción contencioso administrativa. De esta manera, se garantiza el respeto a los derechos reconocidos en la sentencia y se asegura el cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte de la entidad pública demandada.