Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de Tribunal Administrativo de Risaralda niega medida cautelar para giro directo prioritario a EPS

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:34:13

Naturaleza de la providencia y competencia

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en primera instancia, competente para decidir sobre la medida cautelar solicitada en el proceso de acción popular promovido por la Personería Municipal de un municipio del departamento. La medida cautelar pretendía ordenar a una EPS y al Ministerio de Salud la garantía del flujo de recursos y el giro directo prioritario de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente a afiliados de dos municipios, a favor de la red pública hospitalaria local.

Sentido de la decisión

  • Negación de la medida cautelar solicitada para ordenar a la EPS y al Ministerio de Salud el giro directo prioritario de recursos a dos hospitales públicos del departamento.
  • Decreto de una medida cautelar preventiva consistente en la orden de instalar, en un plazo de diez días, una mesa técnica de trabajo que involucre a las entidades accionadas y vinculadas, con el fin de atender la crisis financiera del sistema de salud local y coordinar medidas para garantizar la prestación oportuna de servicios y la transparencia en la administración de recursos.
  • Orden a la EPS para que realice los pagos adeudados identificando claramente la naturaleza de las obligaciones y los períodos correspondientes, asegurando así la trazabilidad y correcta aplicación de los recursos.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que no se acreditó suficientemente, en esta etapa procesal, que la falta de pago por parte de la EPS haya generado un daño inminente y grave en la prestación de los servicios de salud, requisito esencial para conceder la medida cautelar solicitada. Además, advirtió que la solicitud de la medida equivaldría a un prejuzgamiento sobre la responsabilidad financiera de las entidades demandadas, cuestión que corresponde resolver en la sentencia de fondo. Por otra parte, el Tribunal destacó la existencia de mecanismos legales y técnicos vigentes para atender la crisis financiera del sistema de salud, así como la necesidad de respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La Personería Municipal interpuso acción popular contra varias entidades, entre ellas el Ministerio de Salud, la EPS demandada, la Superintendencia Nacional de Salud, entidades hospitalarias públicas y el municipio, con el propósito de proteger derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa. Se solicitó una medida cautelar para garantizar el flujo de recursos por la UPC a los hospitales públicos de dos municipios y que se supedite cualquier otro pago administrativo al cumplimiento de estas obligaciones. Las entidades demandadas y vinculadas se pronunciaron en contra de la medida cautelar, argumentando, entre otros puntos, la indebida escogencia de la acción popular para resolver controversias de naturaleza financiera y contractual, la insuficiencia probatoria para demostrar un perjuicio inminente, la existencia de procedimientos administrativos y de intervención sobre la EPS, y la imposibilidad legal de ordenar el giro directo de recursos sin respetar el marco normativo vigente. Durante el proceso se allegaron diversos documentos, incluyendo informes financieros, comunicaciones oficiales, certificaciones de cartera y conceptos técnicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaría de Salud departamental, que evidencian una crisis financiera en la red pública hospitalaria, derivada del incumplimiento de pagos por parte de la EPS demandada.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a todas las entidades accionadas y vinculadas, quienes deberán conformar una mesa técnica de trabajo en el plazo de diez días para atender la crisis financiera del sistema de salud local y coordinar medidas para asegurar la prestación de servicios y la transparencia en el manejo de recursos públicos. Asimismo, la EPS deberá realizar los pagos pendientes con la identificación precisa de cada obligación y periodo, garantizando la trazabilidad y correcta aplicación de los recursos, sin que ello implique prejuzgamiento sobre la responsabilidad definitiva en el proceso. El auto aclara que la medida cautelar decretada tiene carácter preventivo y no prejuzga el fondo del asunto, preservando así el derecho al debido proceso y la legalidad en el ejercicio de la función pública. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Salud

No se encontraron sugerencias