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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda ordena medidas provisionales en centro de salud de Quinchía

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:35:9

Naturaleza y contexto de la providencia

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el trámite de una acción popular por la protección de derechos e intereses colectivos. La decisión se emitió en primera instancia y responde a la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante frente a diversas entidades públicas y prestadoras del servicio de salud.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de medidas cautelares tendientes a intervenciones locativas urgentes, adecuaciones estructurales y obras en el inmueble del Centro de Salud Santa Teresita en los términos planteados.
  • Se ordena a la E.S.E. Hospital Nazareth de Quinchía, como prestadora habilitada y administradora directa del centro, adoptar en un plazo de quince (15) días un plan de contingencia que incluya:
    • Identificación y señalización de zonas de riesgo.
    • Restricción temporal de áreas peligrosas para usuarios y personal.
    • Revisión y aseguramiento de elementos constructivos con riesgo de desprendimiento.
    • Verificación y medidas preventivas sobre instalaciones eléctricas y sanitarias.
    • Implementación de rutas de evacuación y señalización básica de emergencias.
    • Adopción de medidas mínimas de bioseguridad y mantenimiento preventivo para garantizar la continuidad del servicio.
  • Se ordena a la E.S.E. rendir informe sobre las acciones ejecutadas dentro de los veinte (20) días siguientes.
  • Se ordena al Municipio de Quinchía, al Departamento de Risaralda y a la E.S.E. Hospital Nazareth adelantar, en un plazo de treinta (30) días, una mesa de trabajo interinstitucional para:
    • Determinar la situación jurídica del inmueble.
    • Identificar alternativas jurídicas para saneamiento o regularización.
    • Definir gestiones administrativas para soluciones definitivas de infraestructura.
    • Informar al tribunal sobre los resultados obtenidos.
  • Se requiere al Departamento de Risaralda acompañar institucionalmente estas actuaciones en ejercicio de sus funciones de coordinación y asistencia técnica.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que, aunque existen condiciones objetivas que evidencian deterioro en la infraestructura del centro de salud y riesgos para usuarios y trabajadores, no se acredita en esta etapa la existencia de un colapso estructural inminente ni la suspensión del servicio. Además, la controversia sobre la titularidad del inmueble y la distribución de competencias institucionales impide ordenar la ejecución inmediata de obras o inversiones estructurales, que requieren un análisis probatorio más exhaustivo correspondiente al fondo del proceso. Por ello, la medida cautelar se limitó a órdenes provisionales, proporcionales y de mitigación inmediata de riesgos, encomendadas a la entidad prestadora responsable.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue interpuesta por presuntas deficiencias en la infraestructura, bioseguridad y condiciones de seguridad del Centro de Salud Santa Teresita, adscrito a la E.S.E. Hospital Nazareth de Quinchía. Se allegaron informes técnicos que indicaron deterioro en muros, techos, instalaciones eléctricas inseguras y ausencia de señalización. Se documentó un evento adverso con lesiones a un usuario por caída de un cielo raso. Las entidades demandadas presentaron escritos oponiéndose a la medida cautelar argumentando falta de competencia, ausencia de omisión atribuible y carencia de prueba de daño inminente, además de la incertidumbre sobre la titularidad del inmueble.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a la E.S.E. Hospital Nazareth de Quinchía para que implemente un plan de contingencia con medidas inmediatas de mitigación de riesgos y garantice la continuidad del servicio en condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, compromete al Municipio de Quinchía y al Departamento de Risaralda a coordinar acciones para esclarecer la situación jurídica del inmueble y buscar soluciones estructurales definitivas. El Departamento de Risaralda deberá apoyar estas actuaciones en ejercicio de sus funciones de coordinación y asistencia técnica. No se imponen obligaciones materiales inmediatas a las demás entidades demandadas por falta de acreditación prima facie de responsabilidad directa o competencia para ejecutar las medidas urgentes solicitadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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