Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el trámite de una acción popular por la protección de derechos e intereses colectivos. La decisión se emitió en primera instancia y responde a la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante frente a diversas entidades públicas y prestadoras del servicio de salud.
Sentido de la decisión
- Se niega la solicitud de medidas cautelares tendientes a intervenciones locativas urgentes, adecuaciones estructurales y obras en el inmueble del Centro de Salud Santa Teresita en los términos planteados.
- Se ordena a la E.S.E. Hospital Nazareth de Quinchía, como prestadora habilitada y administradora directa del centro, adoptar en un plazo de quince (15) días un plan de contingencia que incluya:
- Identificación y señalización de zonas de riesgo.
- Restricción temporal de áreas peligrosas para usuarios y personal.
- Revisión y aseguramiento de elementos constructivos con riesgo de desprendimiento.
- Verificación y medidas preventivas sobre instalaciones eléctricas y sanitarias.
- Implementación de rutas de evacuación y señalización básica de emergencias.
- Adopción de medidas mínimas de bioseguridad y mantenimiento preventivo para garantizar la continuidad del servicio.
- Se ordena a la E.S.E. rendir informe sobre las acciones ejecutadas dentro de los veinte (20) días siguientes.
- Se ordena al Municipio de Quinchía, al Departamento de Risaralda y a la E.S.E. Hospital Nazareth adelantar, en un plazo de treinta (30) días, una mesa de trabajo interinstitucional para:
- Determinar la situación jurídica del inmueble.
- Identificar alternativas jurídicas para saneamiento o regularización.
- Definir gestiones administrativas para soluciones definitivas de infraestructura.
- Informar al tribunal sobre los resultados obtenidos.
- Se requiere al Departamento de Risaralda acompañar institucionalmente estas actuaciones en ejercicio de sus funciones de coordinación y asistencia técnica.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, aunque existen condiciones objetivas que evidencian deterioro en la infraestructura del centro de salud y riesgos para usuarios y trabajadores, no se acredita en esta etapa la existencia de un colapso estructural inminente ni la suspensión del servicio. Además, la controversia sobre la titularidad del inmueble y la distribución de competencias institucionales impide ordenar la ejecución inmediata de obras o inversiones estructurales, que requieren un análisis probatorio más exhaustivo correspondiente al fondo del proceso. Por ello, la medida cautelar se limitó a órdenes provisionales, proporcionales y de mitigación inmediata de riesgos, encomendadas a la entidad prestadora responsable.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue interpuesta por presuntas deficiencias en la infraestructura, bioseguridad y condiciones de seguridad del Centro de Salud Santa Teresita, adscrito a la E.S.E. Hospital Nazareth de Quinchía. Se allegaron informes técnicos que indicaron deterioro en muros, techos, instalaciones eléctricas inseguras y ausencia de señalización. Se documentó un evento adverso con lesiones a un usuario por caída de un cielo raso. Las entidades demandadas presentaron escritos oponiéndose a la medida cautelar argumentando falta de competencia, ausencia de omisión atribuible y carencia de prueba de daño inminente, además de la incertidumbre sobre la titularidad del inmueble.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la E.S.E. Hospital Nazareth de Quinchía para que implemente un plan de contingencia con medidas inmediatas de mitigación de riesgos y garantice la continuidad del servicio en condiciones mínimas de seguridad. Asimismo, compromete al Municipio de Quinchía y al Departamento de Risaralda a coordinar acciones para esclarecer la situación jurídica del inmueble y buscar soluciones estructurales definitivas. El Departamento de Risaralda deberá apoyar estas actuaciones en ejercicio de sus funciones de coordinación y asistencia técnica. No se imponen obligaciones materiales inmediatas a las demás entidades demandadas por falta de acreditación prima facie de responsabilidad directa o competencia para ejecutar las medidas urgentes solicitadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.