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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda confirma mandamiento de pago parcial y admite recurso de apelación

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:35:35

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La parte actora solicitó la ejecución de la condena a favor de la indemnización por el no pago oportuno de cesantías, buscando el libramiento de mandamiento de pago por valores que incluían sanción moratoria, indexación e intereses moratorios.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Estimar mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de febrero de 2026 que libró mandamiento de pago parcial.
  • Confirmar el auto que libró mandamiento de pago parcial por la suma que el juez de primera instancia consideró legal.
  • Ordenar que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al juzgado de instancia para continuar con el trámite correspondiente.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte ejecutante solicitó el pago de una indemnización por mora en el pago de cesantías, consistente en un día de salario por cada día de mora entre el 21 de agosto de 2019 y el 17 de marzo de 2020. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago parcial, actualizando el capital conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y reconociendo intereses moratorios desde octubre de 2024 hasta el pago efectivo. La parte ejecutante impugnó esta actualización argumentando que los índices aplicados para la indexación del capital debían corresponder a los meses inmediatamente anteriores a los utilizados por el juez, lo que implicaría un monto mayor. El juzgado negó la apelación contra el mandamiento de pago parcial, decisión contra la cual se interpuso recurso de queja.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en lo siguiente:
  • El auto que niega total o parcialmente el mandamiento de pago es apelable conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 321 y 438 del Código General del Proceso (CGP).
  • El mandamiento de pago librado fue parcial, pues el juez ordenó el pago de un monto inferior al solicitado, lo que habilita la procedencia del recurso de apelación.
  • En cuanto a la aplicación del IPC para la actualización de la condena, el Tribunal señaló que la indexación procede desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 187 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
  • La fórmula aplicada por el juez para actualizar el capital es acorde a derecho y no le asiste razón a la parte ejecutante en cuanto a la elección de los índices.

Efectos jurídicos

La providencia implica que:
  • El recurso de apelación interpuesto contra el mandamiento de pago parcial debe ser admitido y resuelto de fondo por el tribunal de segunda instancia.
  • El auto que negó la apelación fue revocado para efectos de admitir la alzada.
  • Se confirma el mandamiento de pago parcial librado, por lo que el ejecutado está obligado a pagar la suma ordenada.
  • El expediente regresará al juzgado de primera instancia para continuar con el trámite del recurso de apelación admitido.
En conclusión, la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda fortalece el derecho de la parte ejecutante a obtener el pago parcial reconocido judicialmente y garantiza el control de legalidad mediante la admisión del recurso de apelación, asegurando un debido proceso y la correcta aplicación de los índices para la actualización monetaria. Esto contribuye a la seguridad jurídica en los procesos administrativos y ejecutivos relacionados con obligaciones estatales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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