Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación contra un auto interlocutorio del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira. El tribunal es competente para conocer de esta apelación conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
- Se declaró extemporáneo el recurso de apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2025 que concedió un plazo adicional de 30 días para presentar el dictamen pericial.
- Se confirmó el auto del 27 de enero de 2026 que negó la solicitud de ampliación del término para presentar el dictamen pericial por un plazo superior a 30 días y tuvo por no presentado dicho dictamen por no haberse aportado dentro del término concedido.
- Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la interpretación y aplicación conjunta de los artículos 175 del CPACA y 227 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la aportación del dictamen pericial y la ampliación de términos para su presentación. Se estableció que la parte llamada en garantía eligió el régimen del artículo 227 del CGP para presentar el dictamen y, por tanto, debía justificar la insuficiencia del término inicialmente otorgado para obtener una ampliación. En el caso concreto, el dictamen pericial que se pretendía aportar ya se encontraba elaborado y en poder de la parte desde meses antes, sin que se justificara la necesidad de un plazo mayor. Por ello, la solicitud de ampliación se consideró improcedente y en posible dilación manifiesta, ajustándose la negativa al artículo 175 CPACA, norma de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Además, se consideró que el auto que otorgó el plazo adicional de 30 días para aportar el dictamen pericial adquirió firmeza por no haberse interpuesto recursos en el término legal. La solicitud posterior de ampliación superior a 60 días no constituyó una verdadera solicitud de adición ni tuvo efecto suspensivo o interruptivo del término concedido originalmente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En un proceso de reparación directa por un alud de tierra ocurrido en 2022, varias entidades públicas y privadas fueron llamadas en garantía. La aseguradora llamada en garantía solicitó ampliar el término para presentar un dictamen pericial relacionado con el caso. Inicialmente, el juzgado concedió un plazo adicional de 30 días para tal efecto. Posteriormente, la aseguradora solicitó una ampliación mayor, que fue negada en auto interlocutorio. Contra esta última decisión se interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la negativa a ampliar el plazo para presentar el dictamen pericial más allá del otorgado inicialmente, lo que implica que el dictamen presentado fuera del término legalmente previsto se tiene por no presentado. La decisión vincula a las partes en el proceso y ordena la continuidad del trámite ante el juzgado de origen, respetando las cargas procesales y plazos establecidos en la ley para la presentación de pruebas en la jurisdicción contencioso administrativa.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Risaralda confirmó el auto que negó la ampliación del término para presentación de dictamen pericial en un proceso de reparación directa, fundamentando su decisión en el marco normativo aplicable, la oportunidad procesal elegida por la parte y la falta de justificación suficiente para conceder un plazo mayor. La providencia enfatiza la importancia del cumplimiento de los términos legales para la admisión de pruebas en el proceso administrativo, garantizando así la celeridad y eficacia en la administración de justicia.