Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra auto interlocutorio del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira. Este tribunal es competente para conocer de apelaciones contra autos que niegan la práctica de pruebas en procesos contencioso administrativos.
Sentido de la decisión
- Declarar extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de noviembre de 2025 que concedió un plazo adicional de 30 días para aportar dictamen pericial.
- Confirmar el auto del 27 de enero de 2026 que negó la solicitud de ampliación del término para presentar el dictamen pericial solicitada por la llamada en garantía y tuvo por no presentado dicho dictamen.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal.
Antecedentes relevantes
En un proceso de reparación directa por daños generados por un alud de tierra ocurrido en 2022, la llamada en garantía, representando a una aseguradora vinculada a una empresa pública, solicitó en contestación al llamamiento un término adicional para aportar dictamen pericial. El juzgado concedió inicialmente un plazo de 30 días para la presentación del dictamen. Posteriormente, la llamada en garantía solicitó ampliar dicho plazo a un mínimo de 60 días argumentando la complejidad del asunto. El juzgado negó esta ampliación y tuvo por no presentado el dictamen pericial, decisión que fue apelada.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que la llamada en garantía, al contestar el llamamiento, decidió acogerse al régimen del artículo 227 del Código General del Proceso para la aportación del dictamen pericial, el cual permite solicitar un término adicional mínimo de diez días para presentar la prueba cuando el término ordinario resulta insuficiente, siempre y cuando se justifique dicha insuficiencia.
El juzgado de primera instancia concedió el plazo máximo de 30 días previsto en el artículo 175 del CPACA para la presentación del dictamen pericial, que es una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento en el marco del proceso administrativo.
Se verificó que el dictamen pericial pretendido fue elaborado varios meses antes de la contestación del llamamiento y ya se encontraba en poder de la llamada en garantía, lo que desvirtúa la alegación de insuficiencia del término inicialmente otorgado. Además, no se aportaron pruebas sumarias que justificaran la necesidad de ampliar el plazo.
Por ello, la negativa a ampliar el término fue considerada ajustada a derecho, no vulnerando el debido proceso ni el derecho de defensa. Se aclaró que la decisión probatoria adoptada en etapa previa a la audiencia de decretación de pruebas corresponde a la dinámica probatoria vigente que garantiza el principio de contradicción.
Efectos jurídicos
La providencia confirma la negativa a ampliar el término para presentar el dictamen pericial, con lo cual se tiene por no presentado dicho dictamen dentro del proceso. Esto implica que la prueba pericial anunciada por la llamada en garantía no será valorada en el trámite actual. El expediente debe continuar su trámite ante el juzgado de origen conforme a las reglas procesales aplicables.
Conclusión
El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda confirma la decisión del juzgado que negó la ampliación del término para la presentación del dictamen pericial en un proceso de reparación directa, fundamentando su pronunciamiento en la regulación procesal aplicable y en la justificación insuficiente de la parte recurrente para solicitar dicho plazo adicional. De esta manera, se garantiza la eficiencia y celeridad del proceso, respetando los derechos de las partes involucradas y asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.