Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que resuelve recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en ejercicio del mecanismo de reparación directa, relacionado con un alud ocurrido en un municipio de Risaralda.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto de fecha 27 de enero de 2026, por medio del cual el juzgado negó la solicitud de ampliación del término para presentar un dictamen pericial.
- Se tiene por no presentado el dictamen pericial aportado fuera del término inicialmente concedido.
- Se ordena la comunicación inmediata de esta decisión al juzgado de primera instancia para la continuación del trámite procesal.
Antecedentes relevantes
El demandante formuló demanda en contra de varias entidades públicas y privadas por daños ocasionados por un evento natural. La entidad llamada en garantía solicitó inicialmente una ampliación de plazo para aportar un dictamen pericial, la cual fue concedida por el juzgado por 30 días. Posteriormente, solicitó un nuevo término adicional superior a 60 días para la entrega del dictamen, petición que fue negada por el juzgado.
El juzgado fundamentó su decisión en el artículo 175 numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que la ampliación máxima para aportar dictamen pericial con la contestación de la demanda es de 30 días, plazo que ya se había cumplido. Además, se indicó que no se presentó prueba sumaria que justificara la necesidad de un término mayor.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que la solicitud de ampliación no cumplió con la carga procesal de justificar la insuficiencia del término inicial, al comprobarse que el dictamen pericial que se pretendía presentar ya había sido elaborado con anterioridad a la contestación del llamamiento en garantía. En consecuencia, no existió impedimento real para su presentación dentro del plazo inicialmente concedido.
El tribunal también señaló que el régimen aplicable para la aportación del dictamen pericial en este caso es el previsto en el artículo 227 del Código General del Proceso (CGP), el cual permite anunciar y solicitar un término adicional para aportar el dictamen, pero requiere una justificación objetiva para concederlo. Por otra parte, el artículo 175 del CPACA, que establece un término máximo de 30 días, es de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Se aclaró que la decisión del juzgado no vulneró el debido proceso ni alteró el orden lógico del proceso, dado que la normativa vigente permite la contradicción anticipada en materia probatoria y la actuación dentro de la etapa procesal correspondiente.
Efectos jurídicos
La providencia confirma la negativa a conceder un término adicional para aportar el dictamen pericial solicitado por la llamada en garantía. En consecuencia, se tiene por no presentado dicho dictamen y se continúa el trámite procesal sin considerar esta prueba. La decisión vincula al juzgado de primera instancia, al cual se le ordena continuar con el proceso conforme a lo resuelto.
Consideraciones sobre la oportunidad del recurso
El tribunal también determinó que el recurso de apelación contra el auto que concedió el primer plazo adicional fue interpuesto extemporáneamente y, por tanto, no fue objeto de análisis. El recurso que sí fue resuelto corresponde al presentado contra el auto que negó la segunda solicitud de ampliación.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Risaralda confirmó el auto del juzgado de primera instancia que negó la extensión del plazo para presentar dictamen pericial, debido a la falta de justificación objetiva y a la aplicación del régimen legal procesal vigente que regula la oportunidad y requisitos para la aportación de dicha prueba en el proceso contencioso administrativo. Esta decisión refuerza la importancia de respetar los términos procesales estipulados para garantizar la celeridad y efectividad en la administración de justicia.