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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda niega aclaración a sentencia sobre publicación contractual de empresa de servicios públicos

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:39:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la función de segunda instancia dentro de un proceso de acción de cumplimiento.

Sentido de la decisión

  • Se deniega la solicitud de aclaración formulada por la parte demandada respecto a la sentencia proferida el 21 de julio de 2026.
  • Se ordena que, en firme la decisión, el expediente sea devuelto al juzgado de origen para los fines procesales correspondientes.

Razón principal de la decisión

El Tribunal concluyó que la solicitud de aclaración no cumple con los requisitos legales para proceder, ya que no se identifican conceptos o frases en la parte resolutiva de la sentencia que generen un verdadero motivo de duda o ambigüedad que justifique la aclaración. Se estableció que los argumentos presentados por la solicitante corresponden a una petición de adición o complementación del fallo, figura distinta y con requisitos específicos que no se satisfacen en este caso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó a partir de una acción de cumplimiento contra una empresa de servicios públicos domiciliarios para que esta cumpla con la obligación legal de publicar toda su actividad contractual en la plataforma SECOP II. Esta obligación fue establecida en la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira, el 23 de junio de 2026, y confirmada en segunda instancia por este Tribunal el 21 de julio de 2026. La entidad demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 a las empresas de servicios públicos domiciliarios, argumentando que estas están regidas por un régimen especial y que dicha norma no les es aplicable. Sin embargo, el Tribunal confirmó que la obligación de publicar la actividad contractual en SECOP II sí es exigible en estos casos, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. Posteriormente, la entidad demandada solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, alegando supuestas dudas sobre su alcance, solicitud que fue objeto del auto en análisis.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
  • Vincula a la parte demandada al mantenimiento de la obligación de publicar toda su actividad contractual en la plataforma SECOP II, conforme a lo establecido en la sentencia confirmada.
  • Impide la modificación o aclaración del alcance de la sentencia en cuanto a los puntos ya resueltos, manteniendo firme la decisión adoptada por el Tribunal.
  • Ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuidad del trámite procesal.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Risaralda reafirma la obligatoriedad de las empresas de servicios públicos domiciliarios de transparentar su gestión contractual mediante la plataforma SECOP II y mantiene firme la sentencia que establece esta exigencia, rechazando la solicitud de aclaración por no cumplir con los requisitos legales para su procedencia. De esta forma, se garantiza la transparencia y el control en la contratación pública, en beneficio del interés general y la adecuada administración de los recursos públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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