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Tribunal Administrativo de Risaralda confirma negativa de medida cautelar sobre recursos del Ministerio de Educación

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:39:29

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, que conoce el recurso de apelación interpuesto contra una decisión interlocutoria del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira. Dicha decisión negó la medida cautelar de embargo solicitada en un proceso ejecutivo a continuación de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Confirmar el auto del 30 de abril de 2026 proferido por el Juzgado de primera instancia, que negó la medida cautelar de embargo solicitada sobre el presupuesto liquidado y asignado al Ministerio de Educación Nacional y sobre diversas cuentas bancarias a nombre de dicho Ministerio.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) es una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos son administrados mediante un contrato de fiducia mercantil por una entidad fiduciaria estatal. En consecuencia, los recursos del Ministerio de Educación Nacional son distintos y no pueden ser embargados para cumplir obligaciones propias del Fondo, como el pago de prestaciones sociales a favor de los docentes. Además, se recordó que el principio general de inembargabilidad de los recursos públicos asignados en el Presupuesto General de la Nación se mantiene, salvo excepciones expresas, y que las medidas cautelares solo pueden recaer sobre los recursos específicos del patrimonio responsable de la obligación. En este caso, el embargo solicitado sobre los recursos del Ministerio no corresponde a la obligación del Fondo, por lo que no resulta procedente.

Antecedentes fácticos y procesales

En un proceso ejecutivo iniciado para obtener el pago de una reliquidación pensional reconocida mediante sentencia judicial ejecutoriada, la parte actora solicitó como medida cautelar el embargo y retención del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Nacional y de los recursos depositados en varias entidades bancarias a nombre del Ministerio. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira negó la medida cautelar, argumentando que embargar recursos públicos del Ministerio resulta contrario a la Constitución y la normatividad presupuestaria, y que los recursos del Fondo tienen un patrimonio independiente. La parte ejecutante apeló dicha decisión.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia confirma que no puede decretarse medida cautelar de embargo sobre recursos del Ministerio de Educación Nacional cuando existen patrimonios independientes, como el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, encargados de asumir las obligaciones prestacionales. En consecuencia, se mantiene la protección de la inembargabilidad presupuestal para los recursos del Ministerio y se ordena continuar con el trámite del proceso ejecutivo conforme a la competencia del juzgado de origen.

Marco jurídico aplicado

El Tribunal aplicó las disposiciones constitucionales y legales relativas a la inembargabilidad de los bienes y recursos públicos, especialmente lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política, el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre excepciones a dicha inembargabilidad, particularmente en procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales y obligaciones laborales. Asimismo, se tomó en cuenta la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, y la imposibilidad de afectar con embargo los recursos del Ministerio que no están destinados a cubrir las obligaciones del Fondo.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Risaralda confirmó la negativa de la medida cautelar de embargo solicitada sobre los recursos del Ministerio de Educación Nacional, fundamentando la decisión en la independencia patrimonial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y en el principio de inembargabilidad general de los recursos públicos presupuestales. La providencia ordena continuar con el proceso ejecutivo ante el juzgado de origen respetando la distinción patrimonial entre el Ministerio y el Fondo, garantizando así la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada entidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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