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Auto del Tribunal Administrativo de Sucre declara desistimiento tácito en proceso ejecutivo contra Municipio

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:39:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, que resuelve sobre la terminación de un proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Declarar terminado por desistimiento tácito el proceso ejecutivo promovido por la Unión Temporal contra el Municipio de Corozal.
  • Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares vigentes decretadas en el proceso, previa verificación de embargos u órdenes concurrentes que deban ser observadas.
  • No imponer condena en costas, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso.
  • Archivar el expediente una vez ejecutoriada la providencia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que el proceso ejecutivo cumplía los requisitos para ser declarado terminado por desistimiento tácito, en virtud del literal b) del numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso. Estas condiciones son:
  • Existencia de una sentencia que ordenó continuar con la ejecución.
  • Inactividad procesal durante un término superior a dos años sin que la parte ejecutante realizara actuación alguna para impulsar el proceso.
La última actuación procesal registrada fue la aceptación de la renuncia al poder de la apoderada sustituta de la parte ejecutante en mayo de 2009. Desde entonces, no hubo diligencias ni solicitudes de parte ni de oficio que interrumpieran el término para computar la inactividad. Además, conforme al régimen de transición aplicable, el cómputo del plazo comenzó a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa, el 1 de enero de 2014, por lo que la inactividad superó ampliamente el plazo legal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción ejecutiva se inició en marzo de 1999 contra el Municipio de Corozal para reclamar el pago de una obligación derivada de un contrato administrativo, por un valor cercano a los noventa y siete millones de pesos, actualizados y con intereses. En 1999 el Tribunal libró mandamiento de pago. En marzo de 2000 se profirió sentencia que ordenó continuar con la ejecución y se solicitó la liquidación del crédito. Posteriormente, el proceso fue suspendido en 2001 debido a un acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio, conforme a la Ley 550 de 1999. Tras la finalización del acuerdo en 2006, el Tribunal verificó el estado de la deuda y aprobó un acuerdo de pago suscrito en 2007, suspendiendo temporalmente el proceso. Sin embargo, en octubre de 2007 se reanudó la ejecución por incumplimiento del Municipio. La última actuación fue la aceptación de la renuncia al poder de la representación judicial de la parte ejecutante en mayo de 2009.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto declara terminado el proceso ejecutivo, con lo cual se ordena el levantamiento de las medidas cautelares que se mantuvieran vigentes en el expediente. El levantamiento se efectuará previa verificación de la existencia de embargos o disposiciones concurrentes que deban ser observadas. No se impone condena en costas a ninguna de las partes en virtud de la norma aplicable al desistimiento tácito en estos casos. Una vez ejecutoriada la providencia, se archivará el expediente, dando por concluida la actuación judicial en primera instancia respecto a este proceso ejecutivo.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Sucre, con base en la normativa aplicable y el análisis de la actividad procesal, resolvió declarar el desistimiento tácito del proceso ejecutivo por inactividad de la parte ejecutante durante el plazo legalmente establecido, ordenando la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas. Esta decisión garantiza la celeridad procesal y la adecuada administración de justicia, evitando la prolongación indefinida de procesos sin impulso. Así, se da cumplimiento a las disposiciones legales que buscan prevenir la paralización injustificada de las actuaciones judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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