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Auto del Tribunal Administrativo de Sucre declara desistimiento tácito en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:40:17

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre dictó un auto que pone fin al proceso ejecutivo en segunda instancia. La competencia para adoptar esta decisión deriva del artículo 146 A y el numeral 3 del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA), dado que se trata de una providencia que termina el proceso.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Declarar terminado, por desistimiento tácito, el proceso ejecutivo promovido por la entidad ejecutante en liquidación contra los ejecutados, conforme al numeral 2 y literal b) del artículo 317 del Código General del Proceso (CGP).
  • Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en el proceso que se encuentren vigentes, con la salvedad de verificar posibles embargos de remanentes u órdenes concurrentes que deban ser observadas.
  • No imponer condena en costas, en atención a lo previsto en el citado artículo del CGP.
  • Archivar el expediente una vez la providencia quede ejecutoriada, previo cumplimiento de las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la configuración del desistimiento tácito, previsto en el artículo 317 del CGP, que procede cuando:
  • Existe sentencia ejecutoriada favorable al ejecutante o auto que ordena seguir adelante con la ejecución.
  • El proceso permanece inactivo durante un término superior a dos años sin que se realice actuación procesal alguna que interrumpa dicho plazo.
En este caso, el tribunal constató que, aunque la última actuación registrada data de 2003, para efectos de aplicación del CGP se toma como punto inicial la fecha de entrada en vigencia del estatuto en la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, el 1 de enero de 2014. Desde entonces, no se ha registrado ninguna actuación de las partes ni de oficio que interrumpa el término para continuar el trámite del proceso, configurándose así el desistimiento tácito.

Antecedentes relevantes

La demanda ejecutiva fue instaurada en 1999 por una empresa en liquidación, con el fin de obtener el pago de una obligación derivada de un contrato de servicios públicos domiciliarios. El tribunal libró mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución mediante sentencia. Se aprobaron liquidaciones de crédito y se decretaron medidas cautelares sobre bienes de los ejecutados, entre ellas un embargo sobre un inmueble, que posteriormente fue cancelado para registrar un embargo ordenado en otro proceso ejecutivo. Posteriormente, no se registró actividad procesal alguna que impulsara la continuación del proceso ni que interrumpiera el término para la configuración del desistimiento tácito.

Efectos jurídicos de la providencia

Con la declaración de desistimiento tácito, se ordena la terminación definitiva del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares vigentes. El auto es susceptible de recurso de apelación en efecto suspensivo para la parte interesada. La terminación del proceso implica que no se impone condena en costas y se permite la presentación de una nueva demanda una vez transcurridos seis meses desde la ejecutoria de esta providencia, sin que ello afecte la prescripción o caducidad del crédito ejecutado. El archivo del expediente se realizará una vez la decisión quede en firme, con las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial. --- Esta providencia clarifica la aplicación del desistimiento tácito en procesos ejecutivos iniciados bajo normativas anteriores, integrando el régimen de transición hacia el Código General del Proceso en la jurisdicción contencioso administrativa, y contribuye a la eficiencia y celeridad judicial al evitar la permanencia de procesos inactivos que afectan la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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