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Auto del Tribunal Administrativo de Sucre declara desistimiento tácito en proceso ejecutivo contra Municipio

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:41:10

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre emitió un auto que declara la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito. La competencia para adoptar esta decisión se fundamenta en el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo (CCA) en concordancia con el numeral 3 del artículo 181 del mismo código, dado que se trata de una providencia que pone fin al proceso.

Sentido de la decisión

  • Declarar el desistimiento tácito del proceso ejecutivo conforme al numeral 2 y literal b) del artículo 317 del Código General del Proceso (CGP).
  • Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se encuentren vigentes en el proceso, previa verificación de embargos o disposiciones legales.
  • No imponer condena en costas, en atención a lo previsto en el numeral 2 del artículo 317 del CGP.
  • Archivar el expediente una vez quede ejecutoriada la providencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal sustentó la declaración de desistimiento tácito en la concurrencia de dos requisitos establecidos en el artículo 317 del CGP: primero, la existencia de una sentencia que ordenó continuar con la ejecución; y segundo, la inactividad procesal por un término superior a dos años sin que se registrara actuación alguna capaz de interrumpir dicho plazo. En este caso, la última actuación procesal se remonta a diciembre de 2007, cuando la parte ejecutante presentó una actualización de la liquidación del crédito. Desde entonces, no se evidenció impulso procesal ni solicitud alguna encaminada a continuar el trámite o a obtener la satisfacción de la obligación. El cómputo del término se realizó a partir de la entrada en vigencia del CGP en la jurisdicción contencioso administrativa, el 1 de enero de 2014, conforme al régimen de transición previsto en el artículo 625 del CGP. Desde esa fecha, transcurrieron más de doce años sin actuación procesal, excediendo ampliamente el plazo de dos años previsto para declarar el desistimiento tácito.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El proceso ejecutivo fue iniciado en agosto de 2001 por una entidad privada contra un municipio, para exigir el pago de una obligación derivada de un contrato de prestación de servicios.
  • El tribunal libró mandamiento de pago y mediante sentencia en octubre de 2003 ordenó continuar con la ejecución, disponiendo la presentación de la liquidación del crédito.
  • Se realizaron diversas actualizaciones y aprobaciones de la liquidación del crédito y fijación de agencias en derecho hasta 2007.
  • Desde diciembre de 2007, no se registró actividad procesal por parte del ejecutante ni actuaciones de oficio que interrumpieran el término para declarar el desistimiento tácito.
  • En noviembre de 2011, una entidad gubernamental solicitó la perención del proceso, petición que el tribunal no acogió por su inaplicabilidad al caso conforme al régimen de transición y derogación normativa.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto produce la terminación definitiva del proceso ejecutivo por desistimiento tácito. En consecuencia, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso, sujetas a verificación para respetar embargos o disposiciones legales vigentes. No se impone condena en costas y, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será archivado conforme a las normas procesales vigentes. Esta providencia pone fin a la ejecución del crédito en las condiciones señaladas, sin perjuicio de la posibilidad de que la demanda pueda ser presentada nuevamente después de seis meses contados desde la ejecutoria del auto, conforme a lo previsto en el artículo 317 del CGP. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma el principio de impulso procesal, garantizando que los procesos no permanezcan inactivos indefinidamente y promoviendo la celeridad y eficacia en la administración de justicia. Así, se protege el interés público y se asegura el correcto funcionamiento de los procedimientos judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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