Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre en segunda instancia, en el marco de un incidente de regulación de honorarios. Este incidente fue instaurado conforme al artículo 76 del Código General del Proceso y el artículo 209 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El tribunal declaró su competencia para decidir de fondo sobre el incidente, en concordancia con las normas mencionadas.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de regulación de honorarios respecto de una de las representadas, dado que no se acreditó la terminación del mandato judicial conferido al apoderado.
- Fijar los honorarios profesionales a favor del apoderado judicial en un seis por ciento (6%) del valor de las pretensiones formuladas en el proceso de reparación directa, respecto de las otras dos representadas cuya representación judicial fue terminada.
- Negar las demás pretensiones del apoderado, incluyendo reclamaciones por perjuicios derivados de la revocatoria del poder sin justa causa.
- Decidir que no habrá condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la regulación de honorarios procede únicamente cuando se ha producido la terminación del mandato judicial, mediante revocatoria del poder o designación de nuevo apoderado. En el caso, se acreditó la terminación del mandato respecto de dos representadas, mientras que para la tercera no constaba revocatoria ni sustitución, por lo que no procedía la regulación.
Además, para fijar el monto de los honorarios, el tribunal tomó en cuenta el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, pero aclaró que la cláusula de cuota litis pactada no determina automáticamente la suma a reconocer. En consecuencia, se aplicaron los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso y al Acuerdo No. PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, para fijar los honorarios en un porcentaje del seis por ciento (6%) del valor de las pretensiones.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El apoderado judicial promovió el incidente de regulación de honorarios en ejercicio del derecho de postulación tras la revocatoria del poder conferido por dos de las representadas. Durante varios años, el abogado realizó diversas gestiones que incluyeron la presentación y subsanación de la demanda, asistencia a audiencias, interposición de recursos y actuaciones para el cumplimiento de la sentencia favorable obtenida parcialmente en el proceso de reparación directa contra un municipio.
Los incidentados fueron notificados para pronunciarse sobre el incidente, pero no presentaron contestación ni aportaron pruebas adicionales. En providencia previa, se admitieron las pruebas presentadas por el apoderado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en tanto establece el reconocimiento y cuantía de los honorarios profesionales que debe pagar la sucesión procesal de las representadas cuya representación judicial fue terminada. Asimismo, dispone que no procede reconocimiento de indemnizaciones por revocatoria sin justa causa ni condena en costas en esta instancia. La decisión ordena notificar y cumplir lo resuelto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.