Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en el marco de un proceso ejecutivo promovido por Alianza Fiduciaria S.A. contra la Nación - Fiscalía General de la Nación. El tribunal se declaró competente para decidir sobre la ejecución de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.
Sentido de la decisión
- Declarar no probada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva propuesta por la Fiscalía General de la Nación.
- Ordenar continuar con la ejecución promovida por Alianza Fiduciaria S.A. en los términos del mandamiento de pago expedido.
- Requerir a las partes para que presenten la liquidación actualizada del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
- Abstenerse de imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la acción ejecutiva no se encontraba prescrita, dado que la demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2020, antes del vencimiento del término de prescripción de cinco años contado desde el 14 de octubre de 2016, fecha en la que la obligación derivada del acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente se hizo exigible. Por tanto, la excepción de prescripción planteada por la entidad ejecutada carece de fundamento legal.
Antecedentes fácticos y procesales
- Alianza Fiduciaria S.A. promovió demanda ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación por el pago de una suma superior a seiscientos cuarenta y tres millones de pesos, correspondiente a créditos cedidos derivados de una condena y un acuerdo conciliatorio aprobados judicialmente en un proceso de reparación directa.
- La condena original fue por la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación debido a perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de una persona, con reconocimiento de perjuicios morales y materiales a favor de los afectados.
- En audiencia de conciliación judicial aprobada mediante providencia ejecutoriada, se acordó el pago parcial por parte de la Fiscalía, con obligaciones claras y exigibles.
- La cesión de créditos a favor de Alianza Fiduciaria S.A. se realizó mediante contrato celebrado en diciembre de 2016.
- La Fiscalía General de la Nación efectuó un pago parcial en agosto de 2022, pero subsistía un saldo pendiente que dio lugar a la continuación de la ejecución.
- La entidad ejecutada propuso la excepción de prescripción, argumentando que la acción ejecutiva se había presentado después de vencido el término legal de cinco años contado desde la exigibilidad de la obligación.
- El tribunal prescindió de la audiencia inicial y de la etapa probatoria, teniendo por fijado el litigio con base en los documentos aportados y los alegatos escritos.
Efectos jurídicos de la decisión
- La declaración de no probada la excepción de prescripción implica que la ejecución judicial debe proseguir, en cumplimiento del mandamiento de pago librado.
- Se ordena a las partes presentar la liquidación actualizada del crédito para continuar con el trámite ejecutivo.
- No se impone condena en costas en esta instancia, dado que la parte ejecutada ejerció sus mecanismos de defensa sin actuaciones temerarias o dilatorias.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma la validez del proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación, garantizando la continuidad del pago de las obligaciones derivadas del acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente, en protección de los derechos de Alianza Fiduciaria S.A. y en cumplimiento del marco legal vigente.