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Auto del Tribunal Administrativo de Sucre sobre carencia de objeto en trámite de impedimento por retiro de magistrado

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:44:33

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se declara que no hay lugar a emitir pronunciamiento de fondo sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado que dejó de desempeñar su cargo, por carencia actual de objeto.
  • Se ordena remitir el expediente al despacho al cual fue asignado originalmente, previa actualización de su asignación en el aplicativo administrativo.
  • Se advierte que la providencia no es susceptible de recurso alguno.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que la manifestación de impedimento corresponde a una circunstancia personal del funcionario que la formuló. Al haber cesado en su cargo, dicho magistrado ya no está llamado a intervenir en el conocimiento o decisión del proceso, lo que hace carente de objeto continuar con el trámite del impedimento. Asimismo, se señala que el cambio en la titularidad del despacho no afecta la asignación original del proceso, y que corresponde al nuevo titular evaluar, de forma autónoma, la existencia de cualquier causal de impedimento dada la naturaleza personal de estas situaciones.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Una demanda fue presentada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial, solicitando la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo una bonificación judicial como factor salarial. En primera instancia, se concedieron parcialmente las pretensiones. La decisión fue apelada y el proceso remitido a segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Sucre, asignado al despacho 002. Posteriormente, un magistrado que integraba dicho despacho manifestó impedimento para conocer del asunto, basándose en una causal legal por interés directo o indirecto en el proceso. Sin embargo, después de esa manifestación, el magistrado cesó en su cargo y fue reemplazado por otro funcionario.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula al tribunal y a las partes en cuanto:
  • Inhabilita el trámite del impedimento formulado por el magistrado saliente, al declararlo carente de objeto.
  • Dispone la remisión del expediente al despacho correspondiente, garantizando la continuidad del proceso bajo la nueva titularidad.
  • Limita la evaluación de impedimentos futuras al nuevo magistrado titular, quien debe ejercer esta función de manera autónoma.
  • Establece la irrecurribilidad del auto en atención al artículo 131 numeral 7 de la Ley 1437 de 2011.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma la importancia de que las manifestaciones de impedimento sean evaluadas únicamente por quienes efectivamente ejercen la función jurisdiccional en un proceso determinado, garantizando así la validez y legitimidad del trámite judicial. De esta forma, se protege el derecho al debido proceso y se asegura la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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