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Auto del Tribunal Administrativo del Quindío improba y modifica liquidación de crédito en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:46:28

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Se improba la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
  • Se modifica de oficio dicha liquidación, ajustándola al mandamiento de pago y al auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, fijando el monto en $4.454.133.
  • Se establece la procedencia del recurso de apelación contra esta decisión.

Razón principal de la decisión

La liquidación presentada por la parte ejecutante no se ajusta al título ejecutivo ni al mandamiento de pago, ya que pretende modificar el objeto de la ejecución y ampliar conceptos o valores que no fueron solicitados en la demanda ni ordenados en el mandamiento ejecutivo. Esto contraviene el principio de congruencia procesal y el contenido firme del mandamiento de pago, que delimitan la obligación a ejecutar.

Antecedentes relevantes

  • Se libró mandamiento de pago por un monto específico en favor del ejecutante y en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por diferencias entre lo pagado y lo debido en una condena por daño antijurídico.
  • El ejecutado fue notificado y no presentó excepciones, por lo que se ordenó continuar la ejecución conforme al mandamiento de pago.
  • Se requirió a las partes presentar liquidación del crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP).
  • La parte ejecutante presentó liquidación del crédito que fue trasladada a la contraparte sin objeciones y quedó en firme.
  • Posteriormente, se presentó una nueva liquidación que reconstruye la totalidad del crédito original, incluyendo intereses y descontando pagos ya realizados, para reclamar un saldo mayor al fijado en el mandamiento de pago.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El auto vincula a las partes en el proceso ejecutivo, fijando como monto ejecutable la suma establecida en el mandamiento de pago.
  • Se ordena que la liquidación del crédito se ajuste exclusivamente a dicho mandamiento y a la orden de seguir adelante con la ejecución, sin admitir ampliaciones o modificaciones en esta etapa.
  • Se establece el derecho de las partes a interponer recurso de apelación en los términos legales.

En conclusión, el Tribunal Administrativo del Quindío reafirma la importancia de respetar los límites establecidos en el título ejecutivo y el mandamiento de pago durante el proceso de ejecución, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso para las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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