Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, relativo a un proceso ejecutivo originado por la ejecución de un mandamiento de pago contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Sentido de la decisión
- Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la UGPP contra el auto del 8 de abril de 2026, que ordenó continuar con la ejecución.
- Conceder en subsidio el recurso de apelación presentado por la UGPP contra dicho auto, en efecto suspensivo.
- Disponer que, una vez ejecutoriada la providencia, se remita el expediente digitalmente al Consejo de Estado para el trámite del recurso de apelación.
- Ordenar hacer las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión procesal.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el auto que ordena continuar con la ejecución no es susceptible de recurso de reposición ni de apelación conforme al artículo 440 del Código General del Proceso, situación que fue confirmada por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Sin embargo, tomando en cuenta una reciente unificación jurisprudencial, el Tribunal reconoció que el recurso de apelación contra una sentencia en proceso ejecutivo debe tramitarse conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que concedió el recurso de apelación en subsidio para que sea conocido por la instancia superior.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó tras el mandamiento de pago expedido el 21 de octubre de 2025, con base en el reconocimiento de una obligación a cargo de la UGPP. La entidad demandada interpuso excepciones que fueron rechazadas mediante auto del 6 de marzo de 2026. Posteriormente, el Tribunal ordenó continuar con la ejecución para determinar la liquidación exacta del crédito, incluyendo capital, intereses y otros conceptos, y condenó en costas a la UGPP a favor del ejecutante.
La UGPP interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando haber cumplido la obligación principal mediante resolución administrativa que reconoció y liquidó la pensión respectiva y solicitando la terminación del proceso ejecutivo por pago total. Además, cuestionó la procedencia de los intereses moratorios y la indexación aplicada en la liquidación, alegando que la sentencia base de ejecución no contenía una orden expresa para reconocer dichos intereses, y advirtió sobre la imposibilidad de extender el cobro a conceptos no reconocidos en el fallo.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto proferido vincula a las partes en el sentido de continuar con el trámite ejecutivo conforme a la orden de seguir adelante con la ejecución. Sin embargo, al conceder el recurso de apelación en subsidio, habilita a la parte recurrente para que la providencia sea revisada por el Consejo de Estado. Esto implica que la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío no es definitiva en cuanto a la orden de ejecución y queda sujeta a revisión en segunda instancia. La providencia también confirma la condena en costas impuesta a la UGPP.
Resumen final
El Tribunal Administrativo del Quindío negó la reposición contra el auto que ordenó continuar con la ejecución en un proceso contra la UGPP, pero concedió en subsidio el recurso de apelación para que la providencia sea revisada por el Consejo de Estado. La decisión se basa en la normativa procesal aplicable y en la interpretación jurisprudencial sobre la procedencia de los recursos en procesos ejecutivos. La providencia mantiene la orden de ejecución y la condena en costas, sujetos a la revisión en segunda instancia, garantizando así el debido proceso y el derecho de defensa de la entidad demandada.