Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el trámite ejecutivo relacionado con la ejecución de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Negar el mandamiento de pago en los términos iniciales solicitados por la parte ejecutante.
- Librar mandamiento de pago en favor de la parte ejecutante y en contra de la Nación – Rama Judicial, por las siguientes sumas líquidas:
- Diferencias salariales y prestaciones sociales indexadas por valor de $307.202.261 M/CTE, antes de descuentos de aportes a seguridad social.
- Intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia y durante los primeros 10 meses, por $20.244.192 M/CTE.
- Intereses moratorios causados desde el 22 de febrero de 2026 hasta la presentación de la demanda ejecutiva, por $18.563.212 M/CTE.
- Diferencias causadas por cesantías e intereses a las cesantías, con aplicación del salario mensual reajustado anualmente y demás componentes para su cálculo, menos los valores efectivamente recibidos por la parte ejecutante.
- Intereses moratorios causados posteriormente a la demanda, calculados a una tasa equivalente a una vez y media el interés bancario corriente certificado.
- Ordenar la notificación personal al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificar personalmente al representante legal o delegado de la Nación - Rama Judicial.
- Prevenir a la entidad ejecutada que dispone de cinco días hábiles para pagar las sumas ordenadas o diez días hábiles para proponer excepciones de mérito.
- Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial de la parte ejecutante para efectos del trámite.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en la validez y suficiencia del título ejecutivo que constituye la sentencia de primera instancia, debidamente ejecutoriada y aclarada, que condenó a la entidad pública al pago de sumas dinerarias liquidables. El Tribunal identificó que la condena contenía parámetros precisos para la liquidación, aunque no expresaba una suma líquida exacta, por lo que se consideró una condena liquidable conforme a la ley y la jurisprudencia aplicable.
Adicionalmente, la Sala realizó una revisión detallada de la liquidación presentada por la parte ejecutante y detectó inconsistencias en los cálculos iniciales, por lo cual procedió a efectuar una liquidación ajustada conforme a la normatividad vigente, incluyendo la correcta aplicación de índices de actualización y tasas de interés. Asimismo, se tuvo en cuenta la inexistencia de documentos que permitieran verificar pagos previos por cesantías, lo que motivó la libranza general del mandamiento respecto a ese concepto.
El Tribunal también consideró la competencia para conocer del trámite ejecutivo conforme a las normas procesales administrativas y la normativa vigente respecto a la caducidad del medio ejecutivo, concluyendo que la demanda fue presentada dentro del término legal.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante promovió el trámite ejecutivo contra la Nación – Rama Judicial en virtud de una sentencia proferida en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que condenó a la entidad a pagar conceptos laborales y sumas liquidables.
La solicitud de pago se presentó dentro del término de caducidad previsto en la ley. Previo a la ejecución, la parte ejecutante requirió el cumplimiento ante la entidad ejecutada sin obtener respuesta.
El Tribunal revisó y validó los documentos soporte, el título ejecutivo constituido por la sentencia y su aclaración, y la liquidación ajustada de las sumas adeudadas.
Efectos jurídicos
La providencia ordena librar mandamiento de pago contra la Nación – Rama Judicial por las sumas líquidas detalladas, vinculando a la entidad a cumplir con la obligación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Se prevé la posibilidad para la entidad ejecutada de proponer excepciones de mérito en un término de diez días hábiles.
El reconocimiento de personería al apoderado judicial habilita su representación en el trámite ejecutivo.
Se dispone la notificación personal de la providencia a las partes interesadas y al Ministerio Público en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, este auto del Tribunal Administrativo del Quindío representa un paso decisivo en el cumplimiento de obligaciones laborales reconocidas judicialmente, garantizando el pago de las sumas adeudadas a la parte ejecutante y fortaleciendo la ejecución efectiva de las sentencias en el ámbito administrativo.