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Auto del Tribunal Administrativo del Quindío decreta embargo limitado sobre fondos del FOMAG

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:49:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo cuya radicación es 63-001-2333-000-2020-00032-00.

Sentido de la decisión

  • Decretar embargo y retención por valor estimado de seiscientos noventa y un millones seiscientos veintisiete mil quince pesos ($691.627.015) sobre los recursos financieros que el FOMAG tenga en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados a término fijo, fiducias y otros títulos valores en el banco BBVA.
  • Exclusión del embargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), del Sistema General de Regalías, de cuentas corrientes o de ahorro abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General del Tesoro Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de recursos para financiar el régimen subsidiado en salud, y de los rubros o cuentas destinadas al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias.
  • Ordenar a la entidad financiera verificar previamente que los recursos a embargar no correspondan a los excluidos, y reportar cumplimiento al Tribunal.
  • Negar la extensión del embargo solicitado sobre recursos del Sistema General de Participaciones administrados por el FOMAG, debido a que dicho fondo no es entidad territorial ni recibe transferencias de dicho sistema, sino que es un patrimonio de destinación especial para el pago de prestaciones sociales del magisterio.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamenta su decisión en la existencia de una obligación clara, expresa y exigible de naturaleza laboral reconocida en sentencia judicial en firme, que legitima la procedencia del embargo en un proceso ejecutivo. Asimismo, se acoge la doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que reconoce excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, especialmente cuando se trata del pago de obligaciones laborales derivadas de sentencias judiciales. Sin embargo, se mantiene la protección a determinados recursos públicos que por mandato constitucional y legal son inembargables.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte ejecutante presentó demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, solicitando medida cautelar de embargo sobre las cuentas bancarias que la entidad ejecutada posee en el banco BBVA, incluyendo recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. La solicitud se acompaña de respaldo en sentencia judicial que ordena el pago de prestaciones sociales. El Tribunal revisó la procedencia de la medida cautelar conforme a la normatividad vigente y jurisprudencia aplicable.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La medida cautelar decretada vincula a la entidad financiera BBVA para que proceda al embargo y retención de los recursos hasta el monto señalado, con las exclusiones y condiciones indicadas.
  • La entidad financiera debe abstenerse de embargar recursos inembargables y comunicar al Tribunal cualquier dificultad en el cumplimiento de la orden, de conformidad con el procedimiento legal.
  • El embargo garantiza la efectividad del pago de la obligación laboral reconocida judicialmente en el proceso ejecutivo.
  • La providencia ordena notificar a las partes y hacer las anotaciones respectivas en la plataforma judicial correspondiente.
La decisión representa un precedente importante en la aplicación de medidas cautelares sobre recursos públicos en Colombia, balanceando la protección de los derechos laborales con la salvaguarda de recursos públicos esenciales. El Tribunal continuará velando por el cumplimiento de esta providencia y por la correcta administración de los fondos involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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