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Auto del Tribunal Administrativo del Quindío modifica liquidación del crédito en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:49:46

Naturaleza de la providencia y tribunal competente

La providencia correspondió a un auto dictado por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Quindío, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo de cobro de crédito. El magistrado ponente tuvo competencia para resolver esta providencia interlocutoria, conforme a lo previsto en la normativa procesal aplicable.

Sentido de la decisión

  • Se improba la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
  • Se modifica de oficio la liquidación conforme a los parámetros establecidos en el título ejecutivo y la ley, fijando un saldo total de $16.109.362 (dieciséis millones ciento nueve mil trescientos sesenta y dos pesos).
  • Se habilita la posibilidad de interponer recurso de apelación contra esta decisión, conforme a los artículos 322 y 446 del Código General del Proceso (CGP).

Razón principal de la decisión

La modificación de la liquidación se fundamenta en la existencia de inconsistencias que afectan el cálculo del crédito:
  • Se incluyó en la liquidación intereses moratorios sobre la mesada correspondiente al mismo período objeto de causación, lo cual no es procedente dado que la mora se configura a partir del mes siguiente al vencimiento.
  • Para el cálculo de los intereses a la tasa DTF, la parte ejecutante utilizó una base de 360 días al año, mientras que la fórmula vigente exige una base de 365 días, generando así un valor de intereses superior al legalmente procedente.
  • Sin embargo, la forma de liquidación de los intereses y las sumas derivadas ya fueron incorporadas al mandamiento de pago, que adquirió firmeza al no ser objeto de recurso, por lo que no se reabre el debate sobre esos aspectos.
En virtud de estas razones, el Despacho concluyó que la liquidación presentada no se ajusta al título ejecutivo ni a las reglas legales, por lo que debía modificarse de oficio.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Mediante auto expedido en marzo de 2026, se libró mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante contra la entidad demandada, consistente en el pago de capital, intereses a la tasa DTF por los primeros diez meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia, y posteriores intereses moratorios a tasa comercial certificada por la Superintendencia Financiera. La entidad demandada presentó excepción de pago total, que fue rechazada porque el pago alegado se efectuó antes del mandamiento ejecutivo y ya fue tenido en cuenta en él. Posteriormente, el tribunal ordenó continuar con la ejecución y requirió la presentación de la liquidación del crédito con especificación del capital y los intereses causados, conforme al artículo 446 del CGP. La parte ejecutante presentó una liquidación que no fue objetada por la contraparte.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto:
  • Improba la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
  • Ordena modificar de oficio dicha liquidación ajustándola al mandamiento de pago y las disposiciones legales, estableciendo un saldo pendiente actualizado a mayo de 2026.
  • Vincula a las partes en el proceso ejecutivo con la nueva liquidación aprobada.
  • Permite a las partes interponer recurso de apelación contra la decisión en los términos legales establecidos.

Consideraciones sobre el procedimiento

Se recordó que, conforme al artículo 446 del CGP, una vez ejecutoriado el auto que ordena seguir adelante con la ejecución, cualquiera de las partes puede presentar la liquidación del crédito con especificación del capital e intereses causados hasta la fecha. Además, la liquidación debe ser trasladada a la contraparte para que formule objeciones en un término de tres días. En este caso, la parte ejecutante presentó la liquidación y la entidad demandada no formuló objeciones. El magistrado ponente determinó que la improcedencia de la liquidación presentada permitía modificarla de oficio, sin que ello afectara la firmeza del mandamiento ejecutivo ni reabriera el debate sobre aspectos ya decididos. De esta forma, el tribunal dispuso el ajuste del crédito conforme a las reglas y parámetros legales y procesales vigentes, estableciendo el monto actualizado a mayo de 2026, con el fin de garantizar la correcta ejecución del título y la equidad procesal entre las partes involucradas. La decisión busca una adecuada administración de justicia y la protección de los derechos crediticios conforme a la legislación vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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