Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa. La decisión se emite tras la apelación de una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el llamado en garantía.
- Permitir que las partes se pronuncien sobre los recursos hasta antes de la ejecutoria del auto que admite la apelación.
- Conceder al Ministerio Público la facultad de emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para dictar sentencia.
- Exhortar a la primera instancia para que conceda oportunamente los recursos, en atención a los principios de prontitud, cumplimiento y eficacia en la administración de justicia.
- Ordenar que, una vez en firme la providencia, el expediente regrese al despacho de primera instancia para proferir sentencia dentro de los diez días siguientes.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El tribunal advierte que la tardanza de la primera instancia en conceder los recursos vulnera los principios que rigen la administración de justicia, en particular la prontitud, cumplimiento y eficacia. Además, se constató que el expediente estuvo aparentemente archivado sin trámite a la apelación, situación que motivó el exhorto para mejorar la gestión procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito profirió sentencia el 12 de marzo de 2025, acogiendo las pretensiones de la demanda en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El llamado en garantía interpuso recurso de apelación el 26 de marzo de 2025, y la parte demandante solicitó aclaración y corrección de la sentencia el 27 de marzo de 2025. Posteriormente, el juzgado de instancia corrigió el numeral segundo de la parte resolutiva el 7 de octubre de 2025, decisión contra la cual ambas partes presentaron recursos de apelación.
El auto de admisión de los recursos fue expedido el 29 de abril de 2026, luego de un retraso superior a cinco meses desde la presentación de los recursos, lo que motivó la observación sobre la demora y la exhortación para mejorar la oportunidad en la concesión de recursos.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes permitiéndoles pronunciarse sobre los recursos de apelación hasta antes de la ejecutoria de la admisión. Además, otorga al Ministerio Público la facultad de emitir concepto en la misma etapa procesal. El exhorto dirigido a la primera instancia implica la obligación de conceder oportunamente los recursos para evitar vulneraciones a los principios procesales. Finalmente, se ordena el regreso del expediente al despacho de primera instancia para la proyección y cumplimiento de la sentencia dentro del término legal.
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