Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. El auto apelado decretó una medida cautelar de embargo sobre los dineros que la Rama Judicial posee en diversas entidades financieras.
El Tribunal se declaró competente para conocer y resolver el recurso, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto de primera instancia que decretó el embargo de recursos financieros de la Rama Judicial.
- Modificar dicho auto para adicionar una limitación expresando que no podrán embargarse ciertos recursos específicos considerados inembargables.
Las exclusiones específicas del embargo son:
- Rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones, así como recursos del Fondo de Contingencias, conforme al parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Banco de la República u otros establecimientos financieros, según lo previsto en el Decreto 1068 de 2015.
- Recursos que correspondan al Sistema de Seguridad Social, conforme al numeral 1º del artículo 594 del CGP.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el principio general de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación, así como en sus excepciones.
Se recordó que, aunque en principio los recursos públicos son inembargables, existen excepciones constitucionales y legales que permiten decretar embargos cuando se trata de satisfacer obligaciones laborales reconocidas en sentencia judicial o pagos de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica.
En el caso concreto, se trata de la ejecución de una condena laboral contra la Rama Judicial, por lo que procede el embargo. Sin embargo, el auto original decretó la medida cautelar de manera indiscriminada, sin considerar las exclusiones previstas por la jurisprudencia para proteger ciertos recursos esenciales y de carácter inembargable.
Además, el Tribunal aclaró que no es procedente extender la inembargabilidad a las cuentas que administran recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), dado que la Rama Judicial no es beneficiaria constitucional de dichos recursos, y que los argumentos en cuanto a la afectación al funcionamiento de la Administración de Justicia fueron formulados de manera genérica y sin demostrar imposibilidad real.
Antecedentes relevantes
La parte ejecutante instauró demanda ejecutiva contra la Rama Judicial para obtener el pago de una obligación reconocida judicialmente, solicitando además medida cautelar de embargo sobre los recursos financieros de la entidad.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia decretó el embargo sobre los dineros que la entidad posee en bancos. La Rama Judicial apeló el auto argumentando que los recursos que administra forman parte del Presupuesto General de la Nación y son inembargables, señalando también que la medida podría afectar el funcionamiento del servicio público de administración de justicia.
El Tribunal concedió la apelación para resolver la procedencia y alcance del embargo decretado.
Efectos jurídicos y órdenes impartidas
El auto modificado ordena:
- El embargo y retención de las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias, cuentas de ahorro, CDT’s y demás títulos valores que posea la Rama Judicial, exceptuando los recursos expresamente señalados como inembargables.
- Advertir a las entidades financieras que deberán efectuar primero el embargo de los recursos embargables y, solo en caso de insuficiencia, proceder sobre los recursos inembargables, respetando las exclusiones establecidas.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso, previa anotación en el sistema de gestión procesal.
La providencia se notificará y cumplirá conforme a derecho, garantizando así el equilibrio entre la satisfacción de la obligación reconocida y la protección de los recursos públicos esenciales para el funcionamiento de la Rama Judicial.